Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
1994/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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«... practicada y aquéllos, y, por tanto requieren una doble conexión lógica -de la prueba a los indicios y de éstos a los hechos declarados probados-. Pero la prueba directa, para ser conectada con los hechos probados, requiere también, en muchas ocasiones, una interpretación o inferencia, que, cuando no resulta evidente por sí misma, puede hacer necesario extender a ella las exigencias derivadas del deber de motivación. Esto es lo que sucede en casos como el examinado, en los que el hecho que ha de ser probado -el perjuicio económicono puede ser acreditado mediante la percepción sensorial. Sin embargo, ello no significa que esta clase de hechos sólo puedan ser acreditados mediante prueba indiciaria o indirecta, sino tan sólo que la conexión directa entre las pruebas y tales elementos del tipo no se establece en el plano sensible; sino que se trata de una conexión de sentido, que ha de resultar explícita, so pena de vulnerar las exigencias constitucionales dimanantes de la presunción de inocencia.
3. El examen de la vulneración alegada del derecho a la presunción de inocencia requiere, por otra parte, hacer referencia al contenido de la Sentencia condenatoria. En los antecedentes de hecho constan entrecomillados, en primer lugar, los hechos declarados probados en la Sentencia dictada en primera instancia, declarándose al final del párrafo que contiene los mismos su revocación con la escueta expresión, «[h]echos probados que como tales se revocan». Aparecen expuestos posteriormente los nuevos hechos probados, y, como suele ser habitual, en este contexto no se efectúa ninguna manifestación atinente a las pruebas de las que se inferían tales hechos probados. Pero, en el marco de los seis fundamentos jurídicos que siguen a la declaración de los hechos probados tampoco se encuentra ninguna declaración expresa, ni manifestación alguna de la que pueda inferirse cuál es el fundamento probatorio del nuevo relato de hechos probados.
En efecto, dedicados los fundamentos jurídicos primero a quinto, respectivamente y por este orden, a la concurrencia de la agravante de fraude procesal, responsabilidad en concepto de autores de los acusados, inexistencia de apropiación indebida, indemnización y condena en costas, se dedica el primero de los fundamentos jurídicos al análisis del supuesto de hecho. Comienza este fundamento con una disertación jurídica sobre la «figura que en los usos mercantiles recibe el nombre de renovación de la letra de cambio», para, en el siguiente párrafo, afirmar que esta «operación mercantil puede envolver un delito de estafa», existiendo precedentes jurisprudenciales al efecto. Continúa el fundamento jurídico con un escueto párrafo en el que se asevera que en «el supuesto de autos, existió la posibilidad de doble pago con ánimo tendencial de lucro por parte del tomador y correspondiente perjuicio para el que pagó»; finalizando este fundamento con una declaración en el sentido de que el «requisito... »
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