Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
1994/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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«... de otro modo: si el juzgador de instancia estimó razonadamente que la prueba de cargo era insuficiente para fundamentar la condena, el Tribunal de apelación debió, por exigirlo así el derecho a la presunción de inocencia, explicitar por qué estimaba probado el perjuicio «más allá de toda duda razonable», poniendo en evidencia la irrazonabilidad de la absolución de instancia.
La ausencia de expresión de los elementos de convicción que han presidido la valoración de la prueba tiene, pues, relevancia constitucional, como afirman los recurrentes, por tratarse de una Sentencia condenatoria que revoca una Sentencia absolutoria que contenía una expresa y razonable argumentación referida a la ausencia de pruebas sobre los presupuestos fácticos de un elemento típico del delito de estafa, el perjuicio.
5. La conclusión de todo lo expuesto no puede ser otra que la estimación del amparo al haberse lesionado el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes dada la inexistencia de la mínima explicitación de los fundamentos probatorios de la nueva declaración de hechos probados, sustento de la condena penal de los recurrentes.
La estimación de la demanda en atención a la lesión del derecho a la presunción de inocencia convierte en innecesario el examen del motivo referido a la infracción del derecho a la legalidad penal.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Luis Sagaste Abadía y don Guillermo Ezquerra Cortés y, en consecuencia: 1. Declarar que la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 9 de abril de 1996 ha lesionado el derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia.
2. Restablecerles en su derecho y, a este fin, anular la Sentencia 139/1996 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 9 de abril de 1996.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de enero de dos mil.
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