Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/1998
Fecha : 17/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
3116/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
|
|
«...la Sentencia de instancia, que en su integridad confirma la de la Audiencia Provincial, así como para apreciar que no ha existido apartamiento alguno por parte de los órganos judiciales de la calificación jurídica de aquellos hechos propuesta por las acusaciones y de las penas por éstas solicitadas. De la circunstancia de que en la parte dispositiva del Auto de apertura del juicio oral se mencionase sólo uno de los delitos de los que era acusado el recurrente en amparo no puede inferirse, como éste pretende, que sólo por el citado delito se acordase la apertura del juicio oral, equiparando la falta de mención expresa del resto de los ilícitos con que las acusaciones habían calificado jurídicamente los hechos a un pronunciamiento implícito de sobreseimiento, máxime cuando ningún razonamiento al respecto se contiene en el Auto de apertura del juicio oral, en cuya fundamentación jurídica, con cita de las previsiones legales oportunas, el Juez Instructor se limita a tener por formulados los escritos de acusación [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.116/95, interpuesto por don Fernando Rodríguez Galilea, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistido por el Letrado don Carlos Aguilar Fernández, contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, de 16 de febrero de 1995, confirmada en apelación por Sentencia de la Audiencia Provincial de dicha ciudad, de 24 de julio de 1995, en autos de procedimiento penal abreviado núm. 992/93. Han comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal y don Juan Ignacio Velasco Baquedano, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Santias y Viada y asistido por el Letrado don Antonio Hidalgo de Lalama. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de agosto de 1995, don Ignacio Aguilar Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Fernando Rodríguez Galilea, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, de 16 de febrero de 1995, confirmada en apelación por Sentencia de la Audiencia Provincial de dicha ciudad, de 24 de julio de 1995, dictada en autos de procedimiento penal abreviado núm. 992/93 por un presunto delito contra la Administración de Justicia, en concurso ideal con una falta de lesiones, y otro de desórdenes públicos.
2. De la demanda de amparo, y de las actuaciones judiciales, resultan los siguientes antecedentes fácticos: a) El Juzgado de Instrucción núm. 4 ... »
|
|
|
|