Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/1998
Fecha : 17/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
3116/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
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«...de Logroño, en virtud de la denuncia formulada por don Juan Ignacio Velasco Baquedano por el incidente ocurrido entre éste y el ahora recurrente en amparo en el edificio de los Juzgados, por Auto de 12 de septiembre de 1991, acordó incoar diligencias previas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 789 L.E.Crim., por poder revestir los hechos denunciados caracteres de un delito de lesiones en agresión.
b) El demandante de amparo, en fecha 13 de septiembre de 1991, prestó declaración en condición de imputado, asistido por Abogado del turno de oficio y siendo instruido e informado del contenido de los arts. 118 y 520 L.E.Crim. y 17 y 24 C.E.
c) El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Logroño, por Auto de 13 de marzo de 1992, al revestir los hechos objeto de las diligencias caracteres de delito de los comprendidos en el art. 779 L.E.Crim., acordó seguir la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado (arts. 790 y ss. L.E.Crim.), ordenando, en la misma resolución, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo común de cinco días solicitasen la apertura de juicio oral formulando el oportuno escrito de acusación, el archivo o sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias para la tipificación de los hechos.
d) El Ministerio Fiscal instó la apertura de juicio oral contra el demandante de amparo y formuló escrito de acusación, en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Administración de Justicia (art. 325 bis.2 C.P.), en concurso ideal con una falta de lesiones (art. 582.1 y 3 C.P.), solicitando las penas de un año de prisión menor, accesorias y costas, por el delito, y de veinte días de arresto y costas, por la falta, así como, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 80.000 pesetas con aplicación del art. 921 L.E.C.
Por su parte, la representación procesal de don Juan Ignacio Velasco Baquedano, personado en concepto de perjudicado, instó también la apertura de juicio oral contra el demandante de amparo y formuló el oportuno escrito de acusación, en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito de desórdenes públicos ( art. 247 C.P.) y otro de lesiones (art. 420 C.P.), solicitando las penas de cuatro meses de arresto mayor por cada uno de ellos, así como una indemnización de 1.000.000 de pesetas por las lesiones, daños y perjuicios ocasionados.
e) El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Logroño, por Auto de 18 de marzo de 1993, decretó la apertura de juicio oral contra el demandante de amparo por un delito de lesiones en agresión.
Dicho Auto fue notificado al demandante de amparo, siendo emplazado para que compareciese con Abogado y Procurador que lo defendiera y representara, bajo apercibimiento de serle designados de oficio. Efectuada por el recurrente en amparo en el mismo acto la designación de Abogado y Procurador, y aceptada por éstos, se ... »
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