Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/1998
Fecha : 17/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
3116/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
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«...dio traslado de las actuaciones a su representación procesal, por proveído de 5 de abril de 1993, a fin de que en el plazo de cinco días presentase escrito de defensa.
f) En el escrito de defensa, la representación procesal del recurrente en amparo solicitó su libre absolución y puso de manifiesto que, sin perjuicio de su planteamiento en la forma prescrita en el art. 793.2 L.E.Crim., formulaba denuncia por vulneración del art. 24 C.E., toda vez que no le había sido notificado el Auto de 13 de marzo de 1992 por el que se acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, infringiéndose sus derechos de audiencia, contradicción y defensa, ya que, al no haber tenido conocimiento del citado Auto, no había podido impugnarlo.
g) Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, por Auto de 24 de enero de 1995, se admitieron y declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes y se señaló fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones de su escrito de acusación, en tanto que la acusación particular las modificó para adherirse a la petición del Ministerio Fiscal en cuanto al delito contra la Administración de Justicia y a la pena por el mismo solicitada, calificó de falta, en vez de delito, las lesiones y mantuvo la calificación en cuanto al delito de desórdenes públicos. Por su parte, la defensa del acusado elevó a definitiva la calificación provisional y, con carácter subsidiario, pidió que se considerase la circunstancia de trastorno mental como eximente incompleta o, alternativamente, como atenuante.
h) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño dictó Sentencia, en fecha 16 de febrero de 1995, en la que condenó al recurrente en amparo, como autor de un delito contra la Administración de Justicia (art. 325 bis C.P.), en concurso ideal con una falta de lesiones (art. 582 C.P.), a las penas, por el delito, de un año de prisión menor y accesorias de suspensión de todo tipo de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena y, por la falta, a veinte días de arresto menor, así como al pago de las costas procesales y a indemnizar a don Juan Ignacio Velasco Baquedano en la cantidad de 80.000 pesetas, más el interés previsto en el art. 921 L.E.C., absolviéndole del delito de desórdenes públicos imputado por la acusación particular.
i) El demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia. A los efectos que a este proceso interesa, fundó su impugnación, entre otros motivos, en que se habían lesionado sus derechos de defensa, audiencia y contradicción al no habérsele notificado el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Logroño, de 13 de marzo de 1992, por el que se acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, lo que le había impedido impugnarlo y debía conducir a declarar la nulidad de todo lo... »
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