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SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/1998
Fecha : 17/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
3116/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... actuado con posterioridad al mencionado Auto, así como en que se había vulnerado el principio acusatorio, pues las diligencias previas se habían abierto por un delito de lesiones en agresión y exclusivamente por el mencionado delito se había dictado el Auto de apertura de juicio oral, siendo condenado en la Sentencia por un delito contra la Administración de Justicia, en concurso ideal con una falta de lesiones.
j) La Audiencia Provincial de Logroño dictó Sentencia, en fecha 24 de julio de 1995, en la que desestimó el recurso de apelación y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.
En relación con la solicitud de nulidad de actuaciones como consecuencia de no haberse notificado el Auto de 13 de marzo de 1992, la Sala puso de manifiesto, en primer término, el incumplimiento por el recurrente de la exigencia procesal prevista en el párrafo final del apartado tercero del art. 791.1 L.E.Crim., en el que se preceptúa la obligación del acusado de aducir la supuesta lesión de derechos fundamentales en el trámite previsto en el apartado segundo del art. 793 L.E.Crim, esto es, debía de haber planteado y denunciado la situación de indefensión en el acto oral o plenario, de modo que, «al no haberlo efectuado en dicho acto, ha de apreciarse que no entendió se había dado tal pretendida vulneración de derechos fundamentales y, en todo caso, no pretendió denunciarla al Juzgador en el preceptivo momento procesal, con lo que ya por ello debería rechazarse su alegación». Además, consideró que la falta de notificación de aquel Auto no había generado una situación material de indefensión, ya que el acusado había comparecido en las diligencias en calidad de imputado para prestar su declaración con asistencia Letrada, sin que posteriormente llevase a cabo actividad procesal alguna hasta el escrito de defensa, por lo que en absoluto se vio privado de la posibilidad de defenderse, «pues desde el momento de su comparecencia conocía su condición de imputado, hallándose asistido de Letrado de manera que en la fase de Instrucción tuvo oportunidad de efectuar las alegaciones y proponer la prueba que estimase pertinente», debiendo concluirse que ninguna vulneración de derechos de audiencia, defensa y contradicción se le ha originado (fundamento de derecho 1.).
Asimismo, la Sala desestimó la denunciada infracción del principio acusatorio, toda vez que el «ámbito de la acusación lo marca el escrito de las acusaciones públicas y particular, nunca el auto del Instructor», habiendo tenido conocimiento el recurrente de ambos escritos de acusación por habérsele dado traslado de las actuaciones a fin de que presentase su escrito de defensa. Por consiguiente, «tuvo perfecto conocimiento de lo que se le acusaba, pues aparte del adquirido desde el mismo momento en el que prestó la primera declaración lo tuvo más amplia y detalladamente cuando le fue entregada la causa» (fundamento de derecho 2.).
3. En la demanda de amparo se invoca,... »
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