Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/1998
Fecha : 17/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
3116/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
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«... con absoluta libertad y sin limitación de ninguna clase (Sentencias del T.S. de 15 de noviembre de 1993, 17 de septiembre de 1993; SSTC 18/1989, 83/1992).
b) De otra parte, en relación con la falta de notificación del Auto por el que se acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, el demandante de amparo hizo esta alegación en el escrito de defensa sin formular petición alguna al respecto, no obteniendo, consecuentemente, respuesta. Además, no la reprodujo ante el Juzgado de lo Penal, órgano competente para el enjuiciamiento de la causa, así como tampoco durante la celebración del juicio oral. En cualquier caso, en modo alguno la omisión de aquella notificación comporta violación de los principios de audiencia y contradicción, ni genera indefensión, como tiene declarado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias del T.S. de 25 de mayo de 1994, 30 de abril de 1994, 17 de septiembre de 1993, 25 de octubre de 1991, 12 de diciembre de 1993) y del Tribunal Constitucional (STC 13/1981), pues el recurrente en amparo no se vio privado de la oportunidad de defenderse de la supuesta infracción, ni ningún perjuicio se deriva de la misma, toda vez que se daban las circunstancias objetivas legales para seguir la tramitación iniciada. No se ha producido la indefensión denunciada, requisito imprescindible para que puedan considerarse vulnerados los principios de audiencia y contradicción.
8. La representación procesal del demandante de amparo presentó su escrito de alegaciones el día 18 de octubre de 1996, en el que reiteró las formuladas en el escrito de demanda y solicitó de este Tribunal Constitucional dictase Sentencia estimando el recurso de amparo.
9. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 23 de octubre de 1996, en el que interesó la desestimación del recurso de amparo.
a) En relación con la falta de notificación del Auto por el que se acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, señala que, si bien en la STC 186/1990 (fundamento jurídico 8.) se declaró la obligación de notificar al imputado, personado o no, el Auto por el que se acuerde la continuación del procedimiento, en el presente caso la condición previa de imputado del recurrente en amparo -lo que entraña un conocimiento necesario de los hechos que se le atribuyen-, su intervención posterior a partir de la apertura del juicio oral, la notificación del Auto de apertura del juicio oral -lo que conlleva la certeza de que se había dictado el Auto no notificadoy la falta de reacción inmediata del interesado ante el órgano judicial llevan al Ministerio Fiscal a pensar que la indefensión denunciada se agotó en lo puramente formal, sin que llegara a producirse una limitación efectiva y real del derecho de defensa como requiere una reiterada doctrina constitucional (SSTC 188/1983; 161/1985;... »
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