Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/1998
Fecha : 17/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
3116/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
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«... 112/1988; 158/1988; 24/1990).
Por otra parte, como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial, no aparece acreditado el cumplimiento de los requisitos de la previa invocación ni del agotamiento de la vía judicial previa, por cuanto no se hizo uso de la facultad que la Ley otorga al iniciarse el juicio oral (art. 793.2 L.E.Crim.), impidiendo con ello que el Juzgador penal se pronunciara sobre la pretendida vulneración de los derechos fundamentales que se quieren hacer valer en esta sede. De la trascendencia constitucional del incumplimiento de los citados requisitos es exponente la STC 143/1996.
b) Tampoco comparte el Ministerio Fiscal la argumentación esgrimida en la demanda de amparo en relación con la supuesta lesión del principio acusatorio. Con independencia de que el análisis de las actuaciones pone de manifiesto que, cumplido el trámite de unión a los autos de los escritos de acusación, el acusado tuvo pleno conocimiento de los términos de ésta, sin limitación alguna de su derecho de defensa, y de que entre el título incriminatorio que se hizo constar en el Auto de apertura del juicio oral y el que utilizan las acusaciones y la Sentencia no media sino la apreciación de un elemento de culpabilidad de imposible apreciación si no es en las sesiones del juicio oral, es doctrina constitucional que son los escritos de conclusiones definitivas y no ningún otro acto ni resolución procesales los que constituyen el instrumento esencial para fijar la acusación en el proceso (STC 91/1989, fundamento jurídico 3.).
10. Por providencia de fecha 16 de marzo de 1998, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Alega el demandante de amparo, tal como se recoge en los antecedentes, que en la tramitación del procedimiento penal abreviado seguido contra él, y en el que recayó Sentencia del Juzgado de lo Penal, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, por la que se le condenó como autor responsable de un delito contra la Administración de Justicia, en concurso ideal con una falta de lesiones, han resultado vulnerados, de una parte, los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías al no haberle sido notificado el Auto del Juez Instructor por el que, en cumplimiento de lo que dispone el art. 789.5, regla cuarta, L.E.Crim., se acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado y, de otra, el principio acusatorio, ya que el título incriminatorio que se hizo constar en el Auto de apertura del juicio oral no coincide con los recogidos en los escritos de la acusación ni en el fallo de la Sentencia condenatoria.
Tanto el Ministerio Fiscal como la otra parte comparecida en este proceso constitucional, tras plantear determinados motivos de inadmisibilidad, interesan la desestimación del recurso de amparo, por considerar que la indefensión denunciada, como consecuencia de la ... »
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