Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de 3 de diciembre de 2001.
2. En la medida en que el objeto central del proceso judicial ha sido determinar si existía vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física consagrados en el art. 15 CE, agotada la vía previa este Tribunal podría por sí mismo reparar la lesión denunciada en el caso de que se hubiera producido. Por esa razón, la declaración de la eventual existencia de las lesiones del art. 24 CE denunciadas e imputadas a la Sentencia de apelación recurrida, sólo tendría un efecto retardatario para la efectiva tutela del derecho a la vida e integridad física. En consecuencia, dado que las lesiones procesales en este caso, aunque existieran, no impedirían el juicio de este Tribunal respecto de la lesión principal que sería inicialmente imputable a la autoridad administrativa, procederá en todo caso entrar de lleno en dicho juicio (por todas, STC 220/2005, de 12 de septiembre, FJ 2).
Ahora bien, alegada por la demandante la incongruencia de la Sentencia impugnada, sí que será preciso examinar la cuestión a los solos efectos de determinar, en relación con el art. 44.1 a) LOTC, si hubiera resultado procedente plantear el incidente de nulidad de actuaciones -art. 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), hoy art. 241para agotar debidamente la vía judicial.
Y en este sentido hemos de recordar la reiterada jurisprudencia que viene poniendo de relieve «que la exigencia de agotar la vía judicial procedente no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación posibles, sino tan solo aquéllos normales que, de manera clara, se manifiestan como practicables, de forma que no quepa duda respecto de la procedencia y la posibilidad real y efectiva de interponer el recurso, así como de su adecuación para reparar la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo (SSTC 146/2005, de 8 de julio, FJ 3; 167/2004, de 4 de octubre, FJ 3; 137/2004, 13 de septiembre, FJ 2; 5/2003, de 20 de enero, FJ 2; 190/2001, de 1 de octubre, FJ 2 y 5/2001, de 15 de enero, FJ 2, entre otras)» (STC 137/2006, de 8 de mayo, FJ 2).
Y en el caso que ahora se examina, el Ministerio Fiscal ya pone de relieve que «no nos hallamos ante un genuino vicio de incongruencia porque la Sala sí da respuesta a lo sostenido por la contraparte en su recurso de apelación respecto a lo que constituía el eje central de la pretensión de la actora que era el de la eventual vulneración de su derecho fundamental a la vida y a la integridad física como consecuencia de los actos de la Administración sanitaria que habían destinado a aquélla a prestar un servicio de grave riesgo de contagio de enfermedades, tanto para ella como para el hijo que esperaba». Sobre esta base, concluye entendiendo que lo ocurrido encaja en la calificación del error patente, en el que ha incurrido la Sala que dictó la Sentencia impugnada «al no ... »
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