Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...haber delimitado con precisión el ámbito del recurso contencioso-administrativo y haber entendido que el objeto del mismo era la impugnación del inicial acto expreso de 2 de agosto de 2000, cuando lo que, en realidad, se recurría era la posterior desestimación presunta de la reclamación formulada contra el mismo».
Así las cosas, en este momento previo de la admisibilidad no nos corresponde valorar en profundidad el acierto del razonamiento del Fiscal que únicamente recogemos aquí para significar que, pese a la terminología utilizada en la demanda de amparo, no puede entenderse que la procedencia del planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones resulte tan terminantemente clara que justifique el pronunciamiento de inadmisión, pronunciamiento este que excluye el propio Fiscal, único que suscita la cuestión del anterior art. 240.3 LOPJ.
3. Procedente resulta así entrar en el fondo del asunto y, por tanto, analizar la alegada lesión del art. 15 CE atribuida a la Administración y no reparada por la Sentencia impugnada en amparo.
Para responder a tal alegación, debe examinarse en primer lugar si una actuación de la Administración como la que denuncia la demandante puede ser incluida en el ámbito de protección del art. 15 CE que, entre otros, ampara de forma autónoma el derecho fundamental a «la integridad física y moral», que tiene sustantividad propia y protagonismo central en la queja que formula el presente recurso. En relación con tal derecho, este Tribunal ha tenido ocasión de señalar que su ámbito constitucionalmente garantizado protege «la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular» (SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 8, y 119/2001, de 24 de mayo, FJ 5). Estos derechos, destinados a proteger la «incolumidad corporal» (STC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 2), han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a su plena efectividad, razón por la que se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada (STC 119/2001, de 24 de mayo, FJ 5). Por otra parte, hemos afirmado que el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal (STC 35/1996, de 11 de marzo, FJ 3), si bien no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental, sino tan sólo aquél que genere un peligro grave y cierto para la misma (SSTC 5/2002, de 14 de enero, FJ 4, y 119/2001, de 24 de mayo, FJ 6).
De todo lo dicho se deduce que el derecho a la integridad física podría verse lesionado no sólo por acciones sino también por omisiones de los poderes públicos -como podría ser el caso... »
|
|
|
|