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SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...a la protección que dispensa el art. 15 CE una inconcebible exigencia de previa exposición efectiva al riesgo, como se derivaría de la argumentación de la Administración (que afirma no haber tomado medidas a la espera de la reincorporación de la trabajadora tras su baja laboral). Ese planteamiento equivaldría a hacer depender la efectividad de la tutela constitucional de la previa puesta en peligro de los factores protegidos, o de la consumación de su lesión, lo que sería tanto como aceptar la negación de la tutela que la Constitución garantiza en el art. 15 CE.
7. Las consideraciones que anteceden determinan la procedencia del pronunciamiento previsto en el art. 53 a) LOTC y sólo queda por determinar el alcance de las previsiones del art. 55 LOTC. En este sentido, bastará para restablecer a la demandante en la integridad de su derecho con anular la Sentencia de apelación impugnada, declarando la firmeza de la Sentencia de instancia, dado que de ella -hecho probado primero y texto de su falloderiva ya la nulidad de la desestimación presunta de la denominada reclamación previa del Servicio Andaluz de Salud, distrito sanitario de atención primaria Sevilla Este-Sur, de fecha 2 de agosto de 2000, en la que se comunicó a la recurrente la reasignación de funciones a desempeñar como coordinadora veterinaria.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Ana María Hidalgo Laguna y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la integridad física (art. 15 CE).
2.º Anular la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de 3 de diciembre de 2001.
3.º Declarar la firmeza de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de los de Sevilla de 7 de febrero de 2001.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez a la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2007, en el recurso de amparo 1623-2002 1. La Sentencia de la mayoría parte de dos afirmaciones -una de hecho y otra de Derechode las que discrepo.
Se afirma -como fundamento de hechoque la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla guarda silencio acerca de si la Administración conocía o desconocía el estado de embarazo de la solicitante de amparo, cuando dictó la resolución de 2 de agosto de 2000. En el primer párrafo del fundamento jurídico 4 de la Sentencia de la mayoría se dice, en efecto, que «no se declara probado el conocimiento del embarazo por la Administración en el momento ... »
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