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SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... tenía que anular lo que se llama «acto previo», esto es la orden de servicio por la que se encomendaban nuevas funciones a la demandante, si la misma era irreprochable desde el punto de vista del derecho a la integridad física de su destinataria porque en el momento de dictarlo la Administración desconocía su estado de embarazo? Es cierto que en su «reclamación previa» de 7 de agosto de 2000 la recurrente dio a conocer a la Administración la incompatibilidad entre las nuevas funciones que le habían sido encomendadas en el acto de 2 de agosto de 2000 y su estado de gestación; pero en esa reclamación no pidió que, en tanto éste durase, no se le exigiera el cumplimiento de aquéllas; por el contrario, en la mencionada reclamación la recurrente atacó directamente la legitimidad de la orden de asignación de nuevas funciones y no ya por las circunstancias personales por las que atravesaba la demandante, sino también por considerar ésta que las funciones asignadas no se encontraban recogidas como tareas propias del puesto de coordinadora veterinaria en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de atención primaria en Andalucía y, coherentemente pidió que se declarara «la no procedencia de la reasignación de tareas» y la restitución a la «situación anterior». Y es que lo que la recurrente impugnó tanto en su reclamación previa como en la vía contencioso-administrativa fue la Resolución de 2 de agosto de 2000.
En el escrito de interposición del recurso jurisdiccional, escrito en el que, con arreglo al art. 45.1 LJCA, la parte recurrente ha de citar el acto que impugna y solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, la demandante solicitó que se tuviera por interpuesto el recurso contencioso-administrativo precisamente «contra la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de 2/8/2000». En la demanda contencioso-administrativa insistió la recurrente en que el acto vulnerador de sus derechos fundamentales era la citada Resolución, dictada pese a que, según la demandante, la Administración conocía su situación personal. La vulneración de derechos fundamentales se imputó entonces inequívocamente a ese acto administrativo expreso, y se pidió que la Sentencia declarara «la nulidad de la Resolución recurrida». Es claro que la Sentencia contencioso-administrativa tenía que enjuiciar exclusivamente la validez del acto de 2 de agosto de 2000 y tenía que hacerlo exclusivamente en atención a las circunstancias fácticas y jurídicas existentes en el momento en el que se dictó. Parece obvio que del mismo modo que no se dudaría de la validez originaria del acto administrativo si el embarazo de la demandante (y la consiguiente incompatibilidad sobrevenida de las funciones que aquél le encomendaba con su derecho a la salud) hubiese tenido lugar después de ese momento, no cabe reputar ilegítimo tal acto por una circunstancia también sobrevenida para la Administración como era el conocimiento del ... »
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