Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...estado de la recurrente.
3. En la demanda de amparo, quizás para orillar la prohibición de que en el recurso de amparo se revisen los hechos probados [art. 44.1 b) LOTC], entre los que se cuenta, como he dicho, el desconocimiento por la Administración del embarazo de la recurrente, se pretende un inaceptable desplazamiento del debate desde el cuestionamiento de la validez originaria de la orden de 2 de agosto de 2000, que fue el punto en el que libremente lo situó la recurrente en la vía administrativa y en la vía judicial, a la discusión en esta sede de amparo, no sobre tal validez, sino sobre el proceder de la Administración una vez que la demandante le había dado a conocer su situación, lo que sucedió después de que se dictara el acto administrativo impugnado. Sobre tal proceder ni podían pronunciarse los órganos judiciales sin alterar lo expresamente pedido por la actora en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y en la posterior demanda, ni puede, en consecuencia pronunciarse el Tribunal Constitucional, al que no está permitido orillar la inexcusable exigencia del art. 43.1 LOTC de agotar la vía judicial procedente.
Puesto que el objeto del recurso contencioso-administrativo -la conformidad de la resolución administrativa con el derecho fundamental de la demandante a la vida e integridad físicano coincidía con el del recurso de amparo -la conformidad con el citado derecho fundamental de la actuación administrativa posterior al acto impugnadono se respetó tal exigencia y el amparo debió ser inadmitido. En cualquier caso se echa en falta en la Sentencia de la que discrepo todo razonamiento sobre esta auténtica mutatio libelli, de la que la propia recurrente ha sido consciente denunciando una inexistente incongruencia de la Sentencia impugnada, a la que el Fiscal imputó incurrir en un error patente sobre el acto impugnado, error que queda desmentido por la rotunda claridad de las pretensiones ejercitadas por la recurrente en su reclamación previa y en su recurso contencioso-administrativo.
4. La Sentencia de la mayoría no sólo ha orillado la exigencia de agotar la vía judicial, sino que ha ido más allá de lo pedido en la demanda de amparo. En efecto, en ésta se dice que lo pretendido «no es la nulidad del acto de fecha 2/8/00», sino que se declare que el Servicio Andaluz de Salud, «una vez conocido su embarazo a través de su reclamación previa de 7/8/00, y con su inacción vulneró, o lo que es igual, consintió que continuase la vulneración denunciada sobre su derecho a la vida y a la integridad física». La Sentencia anula la Sentencia de apelación e, invadiendo el ámbito propio de la jurisdicción ordinaria, alcanza a declarar la firmeza (FJ 7 y fallo) de la Sentencia de instancia, «dado que de ella... deriva ya la nulidad de la desestimación presunta de la reclamación previa»; en definitiva si se anula la desestimación de un recurso administrativo se anula también el acto ... »
|
|
|
|