Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... se procedió a asignarle las nuevas funciones en el matadero de Coria del Río, poniendo claramente en peligro no sólo su propia salud sino también la vida del hijo que esperaba, dado que en dichas instalaciones se encontraban animales portadores de enfermedades peligrosas para una gestante, como la tuberculosis o la brucelosis, a lo que debía añadirse el hecho de que las nuevas funciones conllevaban un esfuerzo físico en absoluto aconsejable para una mujer en su estado. Denunció que la actuación de la Administración, y su inactividad posterior no subsanando la decisión lesiva, vulneraba tanto el derecho a la vida de su futuro hijo como su derecho a la integridad física y moral, consagrados ambos por el art. 15 CE, así como su derecho a la salud, reconocido en el art. 43 CE, por lo que era aplicable lo dispuesto en el art. 62.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LPC), «en lo referente a la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida».
e) El Servicio Andaluz de Salud contestó a la demanda alegando la falta de acción de la recurrente, puesto que ésta se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando presentó la reclamación previa, no habiéndose incorporado a su puesto de trabajo desde entonces, y careciendo de sentido, en consecuencia, adoptar medida alguna, al no perseguirse un interés concreto por no haber una lesión actual del interés propio, en los términos expresados por la doctrina del Tribunal Constitucional. Alegó también la Administración que la decisión se adoptó por necesidades del servicio y que, en todo caso, no supo que la demandante se encontraba embarazada porque ésta no lo había comunicado y porque en origen no se opuso a la orden recibida, presentándose incluso en su puesto de trabajo el día 3 de agosto de 2000, teniéndose noticia únicamente del hecho del embarazo cuando, ya dictada la resolución impugnada, interpuso la reclamación previa, sin que se hubiera podido producir vulneración alguna del derecho fundamental invocado puesto que desempeñó sus nuevas funciones un solo día. Por su parte, el Fiscal, tras precisar que el derecho a la salud (art. 43 CE) invocado en la demanda contencioso-administrativa no era susceptible de tutela en el procedimiento especial promovido, sostuvo, con cita de jurisprudencia constitucional, que la pasividad de un juez ante una conducta empresarial que pusiera en peligro la vida o integridad física de los trabajadores podría vulnerar el derecho fundamental del art. 15 CE. Alegó igualmente que el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), impone a las Administraciones públicas el deber de protección de la salud del personal a su servicio y que el art. 26 contiene normas especiales de protección de las trabajadoras embarazadas para evitar su exposición a agentes, procedimientos o condiciones... »
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