Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de simple legalidad ordinaria, ajenas a la jurisdicción de amparo (STC 243/2006, de 24 de julio). En la citada Sentencia se dijo que el incumplimiento por la Administración de su deber de dictar resolución expresa no lesiona por sí mismo ningún derecho fundamental; tal lesión se producirá, en cambio, si un derecho fundamental exige una actuación positiva de la Administración (STC 291/1993, de 18 de octubre, FJ 2), que ésta omite indebidamente. Es evidente que, con independencia de la fecha en que la Administración hubiera tenido que resolver sobre lo pedido por la recurrente y del sentido que tuviera que atribuirse al silencio de aquélla, éste no ha afectado al ámbito del derecho a la integridad física protegido por el art. 15 CE, pues, en la situación de incapacidad temporal en que se encontraba la demandante, ésta no precisaba de actuación positiva alguna de la Administración para considerarse eximida de cumplir las funciones que reputaba incompatibles con la preservación de ese derecho. La Sentencia de la mayoría se pronuncia, pues, sobre un lesión meramente hipotética. No se trata, naturalmente, de erigir la efectiva exposición al riesgo para la integridad física (ni, menos aún, la consumación del mismo), en requisito para obtener la tutela jurisdiccional o constitucional del derecho fundamental, lo que, como bien precisa la mayoría, sería inconcebible. Se trata, sencillamente, de comprobar que en este caso concreto ni de los antecedentes de la Sentencia ni de las actuaciones se desprende que después de que la interesada comunicara su embarazo el Servicio Andaluz de Salud éste formulara exigencia alguna de cumplimiento efectivo de las funciones peligrosas para la salud de la recurrente. El hecho de que hubiera tenido que cumplirlas cuando acabara la situación de baja es también una hipótesis que no se ha verificado en absoluto. El pronunciamiento sobre lesiones de derechos meramente hipotéticas es ajeno a la función del recurso de amparo, que está al servicio (art. 41.3 LOTC), sólo y exclusivamente, de la resolución sobre pretensiones «dirigidas a restablecer o preservar los derechos fundamentales cuando se ha alegado una vulneración concreta y efectiva de los mismos» (STC 110/2000, de 5 de mayo, FJ 3) y no para oponerse a lesiones meramente posible o hipotéticas (ATC 235/2004, de 8 de junio).
6. En fin, discrepo de la confusa afirmación, contenida en el último párrafo del fundamento jurídico 5, de que la Ley de prevención de riesgos laborales es «desarrollo de la tutela propia del derecho fundamental a la integridad física de la trabajadora embarazada (art. 15 CE)». Concluyo haciendo mía una acertada observación del ATC 57/2007, de 26 de febrero (FJ 3), a cuyo tenor, «no puede aceptarse, sin banalizar el contenido de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 15 CE, que todo supuesto de riesgo o daño para la salud implique una vulneración del derecho fundamental a la integridad física».
Para... »
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