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SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, determinando, incluso, el desempeño de un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. En opinión del Fiscal, por todo lo expuesto, habría que estimar la pretensión anulatoria esgrimida si en la fase de prueba la actora lograba acreditar efectivamente que el nuevo puesto de trabajo comportaba un peligro cierto de transmisión de enfermedades de las que son portadores los animales sacrificados en el matadero y que éstas podían incidir muy negativamente en su embarazo, como parecen sugerir -concluía-sendos informes redactados por dos facultativos que se han presentado con la demanda.
f) El 7 de febrero de 2001 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla dictó Sentencia por la que estimó el recurso interpuesto. Tras rechazar la cuestión previa sobre la falta de acción, razona el juzgador que la LPRL consagra en su art. 14 el deber de protección de la salud del personal a su servicio que incumbe a las Administraciones públicas, y contiene en su art. 26 normas especiales de protección de las trabajadoras en situación de embarazo para evitar su exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, determinando incluso el desempeño de un puesto de trabajo diferente, compatible con su estado. Por tanto, dice la Sentencia, «la asignación de un trabajo que por las circunstancias de la persona pueda serle perjudicial para su salud, entraña una infracción del ordenamiento jurídico por incumplimiento de ese deber de protección de aquélla, de manera que, remontándonos a la fecha en que se produjo la desestimación presunta y teniendo en consideración por las razones ya expuestas, que la decisión de la Administración no debía quedar condicionada a la situación de baja, así como que de los informes médicos aportados junto con el escrito de demanda. resulta que el trabajo en un matadero no le era aconsejable a la Sra. Hidalgo Laguna por el sobreesfuerzo que conlleva y el riesgo de transmisión vertical de antropozoonosis, hay que concluir que la desestimación de la reclamación previa formulada por la recurrente vulneró el derecho a la vida e integridad, ya que, si bien no consta que se produjera como consecuencia del acto administrativo ningún tipo de lesión física o de cualquier otra índole, (no se acredita en virtud de documento alguno la existencia del correspondiente nexo causal y el trabajo, únicamente se desempeñó durante un día), sí es vulnerado el citado derecho desde la perspectiva de la capacidad potencial del acto impugnado para infringirlo». En el fallo se declaró la nulidad del acto administrativo impugnado.
g) El Servicio Andaluz de Salud interpuso recurso de apelación contra la Sentencia. Alegó que cuando el día 2 de agosto de 2000 ordenó a la demandante que asumiera nuevas funciones en su puesto de trabajo ignoraba su estado de gravidez,... »
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