Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... lo que no infringió la LPRL, y que si no dictó resolución expresa sobre la reclamación previa fue porque aquélla se encontraba entonces de baja por incapacidad temporal, esperando por ello al retorno de la interesada a su actividad laboral, ya que hasta que esa reincorporación no se produjese no tenía sentido la adopción de medida de prevención alguna.
La hoy demandante de amparo impugnó el recurso de apelación insistiendo en la imposibilidad de que el organismo apelante ignorase el estado de gestación en que se encontraba, siendo que en el momento de dictarse por la Dirección del distrito sanitario la resolución recurrida la Sra. Hidalgo Laguna se encontraba embarazada de seis meses y en dicho momento el estado de gestación es evidente, además de que el mismo fue comunicado por la interesada a sus compañeros y que ésta trabajaba con el Director del distrito.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) dictó Sentencia en fecha de 3 de diciembre de 2001, estimatoria del recurso de apelación y desestimatoria del recurso contencioso-administrativo que había promovido la demandante de amparo. Declara la Sentencia que la cuestión relevante es si, como consecuencia de la asignación de los nuevos cometidos, se vulneró el derecho a la vida y a la integridad física de la Sra. Hidalgo. Razona, en primer lugar, que no se ha probado que la recurrente hubiera comunicado verbalmente o de otra forma su estado a las personas del entorno laboral, no pudiéndose tampoco presumir que un embarazo de seis meses sea un hecho que se conozca siempre a simple vista. Por ello, concluye, «Ante la negativa de la Administración, la actora debió aportar alguna prueba que ratificase sus afirmaciones, lo que no ha hecho», razón por la que «ha de compartirse la tesis de la apelante y afirmar que no se infringió, con el acto impugnado, el ordenamiento jurídico».
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física (art. 15 CE) de la recurrente y del hijo que esperaba, así como del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), solicitando que se otorgue el amparo y se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.
De la demanda, que no separa la exposición de los hechos de los fundamentos jurídicos de la pretensión de amparo, se deduce que la queja por la vulneración del derecho fundamental consagrado en el art. 15 CE radica en que la Resolución de 2 de agosto de 2000 asignó a la demandante funciones de inspección del matadero de Coria del Río que suponían un grave peligro para su vida e integridad física así como para el feto. Y sostiene que, aunque no pudo acreditar en la vía judicial que su estado de gestación era conocido desde antes de que se le asignaran sus nuevas funciones, el día 2 de agosto de 2000, tanto por sus compañeros de trabajo como por la Directora en funciones del distrito... »
|
|
|
|