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SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en el que prestaba servicios, es evidente que tal estado sí fue conocido por el Servicio Andaluz de Salud el día 7 de agosto de 2000, al formularse la reclamación previa, y que, pese a ello, nada se hizo para evitar la vulneración denunciada, dejando que por efecto del silencio administrativo negativo su actuación continuase vulnerando, aún de forma potencial, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de la demandante y de su hijo.
En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), se alega que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía incurre en incongruencia, pues enjuicia exclusivamente el acto de 2 de agosto de 2000, que declara conforme al Ordenamiento jurídico «simplemente porque esta parte no acreditó de forma fehaciente en el procedimiento previo que la Dirección del Distrito conocía en dicha fecha el embarazo de su trabajadora», pero «no hace pronunciamiento alguno sobre el acto que consideramos, tanto nosotros al interponer nuestro recurso contencioso-administrativo, como el Juzgado de lo Contencioso en su Sentencia, nulo por vulnerar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física... esto es, a la desestimación presunta de la reclamación previa presentada».
Concluye la demandante solicitando que se declare que el Servicio Andaluz de Salud, una vez conocido su embarazo a través de su reclamación previa de 7 de agosto de 2000, con su inacción «vulneró, o lo que es igual, consintió que continuase la vulneración denunciada». Al no resolver la reclamación planteada, el citado Organismo, conociendo ya la situación de embarazo, vino a confirmar su acto de 2 de agosto de 2000, lesionando por esa causa el derecho fundamental invocado.
4. Por providencia de 17 de noviembre de 2003 la Sección Segunda de este Tribunal admitió a trámite el recurso de amparo y, conforme a lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requirió al Servicio Andaluz de Salud, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla y a la Sección Primera de la Sala de ese orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) para que, en el plazo de diez días, remitiesen certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes, así como para que aquel órgano judicial procediese al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente de amparo, para su comparecencia en este proceso constitucional.
5. Con fecha 19 de diciembre de 2003 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Letrada del Servicio Andaluz de Salud doña Matilde Vera Rodríguez en el que se solicitaba se tuviera por personada en este procedimiento de amparo a dicha Administración. La posterior diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2004 tuvo por recibidos los testimonios de las actuaciones administrativas y judiciales solicitados, y por personada... »
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