Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...esta última para defender la legalidad del acto expreso inicial. El error, en tercer lugar, sería incontrovertible al deducirse con claridad de las actuaciones, pues la lectura de los trámites del proceso permite constatar cómo el Tribunal de apelación utiliza el argumento de la ignorancia por la Administración del estado de embarazo para no apreciar la vulneración del derecho fundamental invocado y para revocar la Sentencia de instancia, cuando es lo cierto que este argumento ni siquiera lo ha alegado la apelante al ser evidente que, formulada ya la reclamación previa, la Administración era conocedora del embarazo. Finalmente, el error ha generado una real y efectiva indefensión a la demandante al perpetuar en el tiempo la eficacia de la orden de reasignación de funciones pese a su estado de embarazo.
En el parecer del Fiscal, en suma, debe ser otorgado el amparo por este motivo, lo que hace que resulte prematura la queja por la alegada violación del derecho a la vida y a la integridad física, dado que la Sentencia impugnada no ha llegado a pronunciarse sobre el acto realmente recurrido por la demandante, que no era la Resolución de 2 de agosto de 2000, sino la posterior desestimación presunta de la reclamación formulada contra la misma. Por ello, el alcance del amparo debería limitarse a la anulación de la Sentencia de 3 de diciembre de 2001 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior a fin de que dicho órgano judicial dicte otra que se pronuncie sobre el recurso de apelación teniendo en cuenta los argumentos sostenidos por las partes en relación con el acto presunto impugnado.
7. La representación del Servicio Andaluz de Salud presentó sus alegaciones el 6 de mayo de 2004, solicitando que se denegara el amparo pedido por doña Ana María Hidalgo Laguna. En cuanto a la aducida vulneración del derecho a la vida e integridad física de la recurrente y del hijo que esperaba, indica que el acto administrativo que se impugnó prima facie fue la Resolución de 2 de agosto de 2000 de la Dirección del Distrito de Atención Primaria, indudable objeto de la litis, en cuya virtud se reorganizaban las funciones que tenía que desempeñar la recurrente por necesidades del servicio. El citado acto administrativo, según la representación del Servicio Andaluz de Salud, no incurrió en infracción alguna del ordenamiento jurídico, ni, especialmente, de la Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, pues cuando se dictó, asignando el seguimiento, control e inspección veterinaria del matadero de Coria del Río a la Sra. Hidalgo Laguna, se desconocía por la Administración el embarazo de la interesada, la cual se presentó con normalidad a su puesto de trabajo el día siguiente 3 de agosto de 2000, dándosele de baja por incapacidad temporal el día 4 de agosto de 2000.... »
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