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SENTENCIA
Numero de Referencia :
62/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
1623-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... como tal el escrito de fecha 7 de agosto de 2000, siendo la misma un requisito de procedimiento. No obstante, tanto del escrito de demanda, como del de impugnación del recurso de apelación, se desprende que lo que se instaba era la nulidad de la repetida Resolución de 2 de agosto de 2000, que era la que presuntamente conculcó la LPRL. Y la Sala, acertadamente, determina que cuando dictó el acto objeto del recurso, el 2 de agosto de 2000, la Administración no conocía el embarazo de la interesada. En consecuencia, el objeto de la litis -la impugnación del acto administrativo de 2 de agosto de 2000-no se mutó y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue congruente, resolviendo el asunto planteado.
8. La representación de la demandante de amparo dejó transcurrir el plazo concedido sin hacer uso de su derecho a presentar alegaciones.
9. Por providencia de 2 de noviembre de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día de 6 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
10. Por Acuerdo de 12 de febrero de 2007, la Presidenta del Tribunal Constitucional, haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 80 LOTC, en relación con el art. 206 LOPJ, designó como nuevo Ponente de este recurso de amparo al Magistrado don Javier Delgado Barrio.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Denuncia la demandante de amparo que el Servicio Andaluz de Salud ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE), así como el mismo derecho del hijo que esperaba, al asignarle funciones contraindicadas para su estado de embarazo, permaneciendo pasiva cuando conoció del mismo. Al no haber sido reparada tal vulneración por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) de 3 de diciembre de 2001 que, previa revocación de la dictada en primera instancia por el Juzgado del mismo orden jurisdiccional núm. 6 de Sevilla, desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la demandante, también a aquella resolución judicial debe imputarse la lesión.
Se denuncia, asimismo, que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia infringió el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por incongruencia omisiva, pues declaró conforme al ordenamiento jurídico un acto administrativo (la Resolución de 2 de agosto de 2000, que encomendó a la demandante las funciones que considera lesivas de los derechos fundamentales sustantivos invocados), omitiendo pronunciarse, en cambio, sobre la inactividad del Servicio Andaluz de Salud «una vez conocido su embarazo a través de su reclamación previa de 7/8/00».
Nos encontramos, pues, ante un recurso de amparo en el que no se impugna únicamente una actuación administrativa (art. 43.1 LOTC), sino también una resolución judicial (art. 44.1 LOTC), la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo... »
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