Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE) habría resultado vulnerado por la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al haber impedido al demandante de amparo ejercer el derecho de defensa en relación con la circunstancia o motivo que ha determinado la no interrupción de la prescripción del delito de detención ilegal.
Se argumenta al respecto en la demanda de amparo que el recurrente ha sido condenado por un delito de detención ilegal del art. 164 CP 1995, al no poder aplicársele el art. 167 del mismo texto legal, por no ostentar la condición de funcionario público, pero que al estimarse como hecho cierto en la Sentencia la condición impuesta para la liberación de don Segundo Marey Samper, la Sala entendió que el delito de detención ilegal no había prescrito porque la presentación de la querella en 1988 formalizada genéricamente por la representación de la acusación popular interrumpió el plazo de prescripción. Pues bien, siendo ésta la circunstancia que determinó la interrupción de la prescripción, no es del todo correcto que en el Auto de 9 de marzo de 1998, en el que se resuelven los artículos de previo pronunciamiento, se hayan desestimado los motivos de prescripción aducidos por los acusados, argumentando que «la claridad ahora no existe y ello nos obliga, sin poder razonar más al respecto, a rechazar en el presente trámite las prescripciones alegadas por los acusados», ya que en el momento de dictarse dicho Auto la Sala tenía todos los datos, suficientes y claros, para poder estimar o desestimar la prescripción, dada la fecha de presentación de la querella. Por lo tanto, en el momento de la resolución de las cuestiones previas la Sala ya conocía el motivo que iba a determinar la desestimación de la prescripción, sin que en la Sentencia se razone por qué no fueron resueltas las peticiones de prescripción al dictarse el Auto sobre los artículos de previo pronunciamiento.
Pero lo relevante en este extremo es que los motivos por los que la Sala no ha estimado la prescripción del delito no fueron puestos de manifiesto por ninguna de las acusaciones, ni en la vista de los artículos de previo y especial pronunciamiento, ni en los informes finales, por lo que el demandante de amparo no ha podido ejercer en relación con los mismos el derecho de defensa, viéndose colocado, así, en una situación de indefensión, al no haber tenido la posibilidad de analizar ni debatir los motivos que se exponen en la Sentencia para desestimar la prescripción alegada. Tales motivos no pueden ser alterados por los órganos judiciales de forma que se configuren como una circunstancia penológica diferente a las que fueron objeto de debate procesal y sobre los que el demandante de amparo no ha tenido oportunidad de defenderse. En definitiva, en este supuesto, no sólo no se resolvió sobre la prescripción planteada en su momento, sino que al dictarse Sentencia ha sido desestimada por un motivo... »
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