Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... sobre su situación. Además, si estuviera acreditada la relación de causalidad entre la amenaza del comunicado y la decisión de excarcelar a los policías, de esa coincidencia temporal no cabría deducir que el demandante de amparo tomara parte en la decisión de condicionar la liberación de don Segundo Marey Samper.
De tal modo, continúa, se atenta al derecho a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo al sustituir la prueba de la participación de cada uno de los acusados por una presunción de culpabilidad que se extiende a todos y de la que todos deben defenderse, demostrando que no han sido ellos, lo que supone invertir la carga de la prueba que corresponde e incumbe a las acusaciones (STC 128/1989, de 17 de julio). La responsabilidad penal es personal y no susceptible de transformarse en colectiva cuando no se puede identificar, y se tienen serias dudas sobre ello, a la persona responsable. Más concretamente, no existe prueba directa ni indirecta de que el demandante de amparo interviniera en la redacción del comunicado, existiendo, por el contrario, pruebas directas de que no intervino, y así se reconoce en la declaración de hechos probados de la Sentencia. En efecto, se declara en ésta que el demandante de amparo no planeó ni organizó la detención (hecho cuarto), así como, respecto a su intervención se dice que «En este momento -cuando se es consciente por parte de los Sres. Sancristóbal, Alvarez y Planchuelo del error sufrido en cuanto a que la persona detenida no era el etarra Lujua Gorostiola-, entre Planchuelo, Alvarez y Sancristóbal se plantea la duda de qué hacer con la persona secuestrada, llama entonces Sancristóbal a García Damborenea diciéndole lo que había ocurrido, éste se presenta enseguida en el despacho de Alvarez y allí se delibera sobre lo que es más conveniente, resolviendo los tres allí presentes, es decir Sancristóbal, Damborenea y Alvarez, que lo más conveniente era quedarse con D. Segundo Marey y llevarlo ...».
Al demandante de amparo no se le propone la cuestión de si se lleva a cabo o no la operación, sino el modo de resolver el problema ya existente, dada la equivocación sufrida; el consejo que expuso fue el único que podía dar: la necesidad de mantener retenido a don Segundo Marey Samper, pues, de lo contrario, la operación hubiera quedado al descubierto, después del intento fallido de la detención del Sr. Larratxea Goñi por el que se encontraban detenidos en Francia cinco policías españoles, con el grave conflicto que ello hubiera supuesto. La razón de la redacción del primer comunicado por el demandante de amparo y el Sr. Sancristóbal fue la de dar la impresión de que el secuestro no tenía en absoluto relación con el Gobierno español, para precisamente evitar una conexión más o menos cercana con aquel otro intento de detención fallido, y, redactado dicho comunicado, el demandante de amparo no tuvo ninguna relación con el hecho de la detención de don Segundo ... »
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