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SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...de cuatro días, emplazase en las actuaciones correspondientes a la causa especial núm. 2530/95 a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso de amparo.
8. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 12 de noviembre de 1998, acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaren pertinente sobre la suspensión solicitada. Por proveído de 13 de noviembre de 1999, se amplió en tres días más el plazo común inicialmente concedido para formular alegaciones.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala, por ATC 262/1998, de 26 de noviembre, denegó la suspensión solicitada por el recurrente en amparo de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 29 de julio de 1998, dictada en la causa especial núm. 2530/95.
Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de diciembre de 1998, el demandante de amparo, al haber visto rebajada a un tercio la pena privativa de libertad y accesorias legales impuestas por la Sentencia recurrida, como consecuencia del indulto concedido por el Gobierno en fecha 23 de diciembre de 1998, solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 24 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 LOTC, acordó conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal para que alegase lo que estimare oportuno.
Evacuado por el Ministerio Fiscal el trámite de alegaciones conferido, la Sala, por nuevo proveído de 28 de diciembre de 1998, acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiera certificación o fotocopia adverada de la comunicación relativa al indulto a don Ricardo García Damborenea y don Francisco Alvarez Sánchez.
Remitida la documentación solicitada, la Sala Primera de este Tribunal, por ATC 286/1998, de 29 de diciembre, acordó suspender la ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 29 de julio de 1998, en lo que se refiere a la pena de libertad y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuestas al demandante de amparo.
9. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 14 de enero de 1999, acordó tener por recibidos los emplazamientos remitidos por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y admitir la personación del Abogado del Estado y de los Procuradores doña Dolores Martín Cantón, don Jesús Alvaro Stampa Casas y don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación, respectivamente, de don Segundo Marey Samper, don Julián Sancristóbal Iguarán y don Rafael Vera Fernández-Huidobro. Asimismo,... »
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