Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... tuvo por personado al Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Miguel Lasa Aróstegui, don Antonio Asteaunsinzarra Pago, don José L. Echaide Estebar, doña María Arbelaiz Arbelaiz, don Miguel A. Pérez de Arenzana Sogorb, doña Begoña Galdeano Prieto, doña Claudia Salazar Ortega, doña Elena Bartolomé Llamazares, doña Felisa Ciuluaga Arrarte y doña María Brouard Aldamiz, exigiéndole que en el plazo de diez días acreditara su representación en escritura original de poder notarial y, respecto de los cinco últimos, su condición de parte en el proceso judicial antecedente, al no figurar en el folio sexto de la Sentencia del Tribunal Supremo. También se tuvo por personada a la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en nombre y representación de José Alberto Cruz Bravo y otros, requiriéndole para que presentara, en el plazo de diez días, una relación numerada de todos y cada uno de sus representados.
De otro lado, de conformidad con lo previsto en el art. 52 LOTC, se concedió un plazo común de veinte días a todas las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, dentro de dicho término, formulasen las alegaciones que estimaren pertinentes, dándoles vista de las actuaciones correspondientes a la causa especial 2530/95, las que, debido a su volumen, se les puso de manifiesto en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a cuyo fin se dirigió atenta comunicación a dicha Sala.
Por posterior providencia de 8 de febrero de 1999, la Sala Primera de este Tribunal acordó tener por decaída a la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez en su derecho a personarse en las presentes actuaciones, en nombre y representación de don José Alberto Cruz Bravo y otras personas, ejercientes de la acción popular ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al no haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado en la anterior providencia de 14 de enero de 1999; así como tener por decaído al Procurador Sr. Dorremochea Aramburu en su derecho a personarse en nombre y representación de doña Begoña Galdeano Prieto, doña Claudia Salazar Ortega, doña Elena Bartolomé Llamazares, doña Felisa Ciuluaga Arrarte y doña María Brouard Aldamiz, al no haber acreditado su condición de parte conforme se le había requerido en la indicada providencia de 14 de enero pasado.
10. La representación procesal de don Rafael Vera Fernández-Huidobro en su escrito de personación manifestó su adhesión a la demanda de amparo, a excepción de las alegaciones efectuadas en la mismas respecto a la aplicación de la eximente de estado de necesidad.
11. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de enero de 1999, el Procurador de los Tribunales don Jesús Alvaro Stampa Casas, en nombre y representación de don Julián Sancristóbal Iguarán, evacuó el trámite de alegaciones conferido por providencia de 14 de enero de 1999, adhiriéndose íntegramente a la demanda de amparo.
Por diligencia de ordenación de la... »
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