Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... que se declarase la prescripción de los referidos delitos, el cual se unió al rollo de su razón, por providencia de 21 de julio de 1997, para el conocimiento adecuado por parte del Tribunal.
c) El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación y conclusiones en fecha 15 de octubre de 1997, en el que acusó al demandante de amparo de los siguientes delitos: Primero. Un delito de pertenencia a banda armada del art. 147 bis a) CP 1973, en relación con el art. 1.2.b) de la Ley Orgánica 11/1980, de 1 de diciembre, sobre supuestos previstos en el art. 55.2 CE; equivalente a los arts. 1.1 y 2.c) y 7.1 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de banda armada; equivalente al art. 174.3 CP 1973, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1988, de 25 de mayo; equivalente a los arts. 515.2 y 516.1 y 2 CP 1995, considerando como más beneficiosa la primera calificación. Por el indicado delito solicitó para el demandante de amparo la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 200.000 pesetas.
Segundo. Un delito de detención ilegal previsto en los arts. 480 y 481 CP 1973, equivalente a los arts. 164 y 167 CP 1995, sancionándose conforme a este último, por el que solicitó una pena de diez años de prisión e inhabilitación por diez años.
d) En fecha 20 de noviembre de 1997 se dio traslado al demandante de amparo de los escritos de calificación y conclusiones de las representaciones de don Segundo Marey Samper y de la acción popular ejercitada por don José A. Cruz Bravo y otros ciudadanos, imputándole los mismos delitos que el Ministerio Fiscal. Por el delito de pertenencia a banda armada, la representación de don Segundo Marey Samper solicitó las penas de seis años y un día de prisión mayor y multa de 300.000 pesetas, y la representación de la mencionada acusación popular las de diez años de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas. Por el delito de detención ilegal, ambas representaciones solicitaron una pena de diez años de prisión mayor y otra de inhabilitación por diez años, la primera de aquellas representaciones, y por doce años, la segunda.
En fecha 17 de diciembre de 1997 se le notificó al demandante de amparo el escrito de calificación y conclusiones de la representación de la acusación popular ejercida por don Miguel Lasa Aróstegui y otros ciudadanos, imputándole los mismos delitos y solicitando por el de pertenencia a banda armada las penas de ocho años de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas, y por el de detención ilegal las de diez años de prisión mayor y el mismo período de inhabilitación absoluta.
e) En fecha 22 de noviembre de 1997, la representación del demandante de amparo, dentro del plazo señalado en el art. 667 LECrim, presentó un escrito planteando como artículo de previo pronunciamiento la prescripción de los delitos de los que se le acusaba.
f) El día 6 de marzo de 1998 se celebró la vista oral de los artículos de previo pronunciamiento, en cuyo ... »
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