Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... fue condenado el demandante de amparo, sin que tales razonamientos puedan ser considerados como arbitrarios, irrazonables o incursos en error patente.
c) En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), la cuestión suscitada se centra en determinar si ésta opera sólo en los supuestos en los que la alternativa es la absolución o la condena, o si, por el contrario, incide también en aquellos casos de falta de prueba de cargo de un hecho determinante de la aplicación del tipo cualificado, lo que habría de conducir a la anulación del pronunciamiento judicial sobre el subtipo agravado, dejando presente únicamente la condena por el tipo básico. Pues bien, pese a la dicción literal del art. 24.2 CE, no debe excluirse, entiende el Ministerio Fiscal, que dicho precepto contemple también la posibilidad de la segunda de las alternativas expuestas, ya que, considerado aisladamente el tipo cualificado, la falta de prueba del hecho determinante del mismo da lugar a que no pueda ser condenado por tal delito, sin perjuicio de la aplicación del tipo básico si concurren los requisitos de éste. Este planteamiento se corresponde con una reiterada doctrina constitucional, según la cual son las acusaciones quienes han de probar los hechos constitutivos de la infracción penal, entre los que se encuentran lógicamente los que cualifican el subtipo agravado (SSTC 150/1987, 182/1989, 35/1995, 24/1997, entre otras; ATC 202/1993). Doctrina que es aplicable, en consecuencia, a los supuestos en los que, no probados los hechos constitutivos de un tipo delictivo más grave, la consecuencia lógica, desde el punto de vista judicial, sería, no la absolución total, sino la condena por el tipo básico o general.
Lo que el recurrente en amparo cuestiona en este caso es la existencia de prueba alguna que le implique en una eventual participación en la redacción o difusión del comunicado escrito y difundido por una voz anónima en el que se supeditaba la liberación del secuestrado don Segundo Marey Samper a la correlativa puesta en libertad de cuatro policías españoles por las autoridades francesas.
La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [subapartado B) del relato de hechos probados dedicados al análisis de la prueba] describe los elementos de prueba en los que apoya su convicción para afirmar la existencia del subtipo agravado, en primer lugar, y para incluir dentro de los coautores del mismo al demandante de amparo, en segundo lugar. En este sentido, la Sala considera probado (hecho undécimo del relato de hechos probados) que fue el demandante de amparo el que, de su puño y letra, redactó el comunicado escrito que fue posteriormente difundido y que guardó el Sr. Amedo Fouce en su poder hasta la entrega del mismo al titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 al prestar declaración como imputado el día 16 de diciembre de 1994. A esta determinación de los hechos probados llega la ... »
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