Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...apuntaba dicha querella. Nada tiene que ver con ello el que la condena no se extienda al tipo penal de pertenencia o colaboración con banda armada, ya que precisamente por tal motivo se pueden seguir otros procedimientos, ni resulta de recibo el argumento de que no era compleja la investigación cuando se presentó la querella, pues dada la condición de las personas que intervinieron en los hechos investigados no era fácil en absoluto determinar e individualizar a los sujetos a perseguir.
En todo caso, estamos ante una cuestión de legalidad ordinaria y la Sentencia en este extremo no es fruto de error alguno y su argumentación no puede calificarse de arbitraria o irrazonable.
Se plantea también la posible existencia de un problema de sucesión de leyes, pero no es así, lo que ocurre sencillamente es que se aplican las normas vigentes en los dos Códigos Penales sucesivos a unos hechos determinados, con unas circunstancias concretas, cometidos por unas personas que reúnen determinadas condiciones. Aplicando uno u otro Código las penas que se contemplan remiten a una prescripción de quince años, por lo que es acertada la decisión de considerar enervada la prescripción por la querella presentada en el año 1988. Además, se pretende desligar los hechos del secuestro o detención ilegal de la condición de funcionario público de alguno de los acusados y luego condenados. Lo que resulta sorprendente, pues precisamente se han valido de esa condición para actuar sin traba alguna, para usar medios del Estado puestos a su disposición en su condición de funcionarios o calidad equiparada a esa cualificación y para emplear fondos asignados a la función pública.
b) Bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia se hace referencia al llamado comunicado difundido a la Cruz Roja, que determinó la existencia de una condición para la liberación de la persona secuestrada. La inexistencia del comunicado fue una tesis inicialmente sostenida en la vista oral, pero lo más curioso se produjo cuando testigos presentados por alguna defensa, en concreto alguno de los propios policías presos en Francia, reconocieron en la vista oral que dicho comunicado fue publicado por la prensa francesa y que ellos lo leyeron el día antes de ser liberados. Es un hecho objetivo que el secuestro se produjo, que el comunicado se emitió y que dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas que figuraba en el mismo los policías españoles fueron liberados. El resto de las cuestiones son especulaciones o valoraciones que se hicieron en la vista oral, pero en absoluto son argumentos para modificar el relato de hechos probados y menos la valoración de la prueba realizada por el Tribunal competente para ello.
Después de una larga tramitación del procedimiento y llegados a la vista oral, todos los acusados, conscientes de la importancia que tenía la condición incluida en el rescate respecto al instituto de la prescripción, negaron la existencia del comunicado,... »
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