Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...Presidente del Tribunal, del siguiente tenor: «Que desempeñó el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional entre 1977 y 1986, durante cuyo período tuvo ocasión de conocer por razón del cargo a varios de quienes hoy piden amparo y entre junio de 1991 y junio de 1992 volvió a ocupar ese mismo puesto, teniendo allí como subordinado al Juez Central de Instrucción núm. 5 don Baltasar Garzón Real, cuya actuación como instructor es objeto directo de impugnación en los recursos arriba mencionados. Las relaciones funcionales antedichas con las personas implicadas en estos asuntos puede empañar la imagen de imparcialidad sin sombra alguna que en cualquier sociedad democrática debe adornar a los jueces como su "segunda piel" y ello cualquiera que pudiera ser el sentido de mis opiniones y de mi voto. Por ello, y consciente también del valor paradigmático y testimonial del gesto, me veo en el deber de abstenerme de participar en la deliberación y votación de la Sentencia que pondrá fin a este recurso de amparo núm. 3721/98 interpuesto por el señor García Damborenea y solicito del Pleno que apruebe dicha abstención, teniéndome por separado del conocimiento del mismo». El Pleno, después de oído el parecer unánime de los Magistrados que lo componen, acordó no dar lugar a la abstención solicitada.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 29 de julio de 1998, recaída en la causa especial núm. 2530/95 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, que condenó, entre otras personas, al recurrente en amparo como coautor de un delito de detención ilegal, previsto en el art. 164 del Código Penal de 1995 (en adelante CP 1995), a las penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a abonar determinadas cantidades en concepto de responsabilidad civil y al pago de parte de las costas procesales.
El demandante de amparo imputa a la mencionada resolución judicial la vulneración de diversos derechos fundamentales. En primer lugar, la de los principios de legalidad penal y culpabilidad (art. 25.1 CE), al haber sido desestimada la prescripción del delito por el que ha sido condenado con base en un razonamiento que se aparta y opone a la doctrina jurisprudencial precedente de la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, respecto a la que se establece en este supuesto una excepción contraria a los citados principios constitucionales por carecer de cobertura legal. En segundo lugar, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE), al habérsele impedido ejercer el derecho de defensa en relación con la circunstancia que determinó que no fuera apreciada la prescripción del delito de detención ilegal. En tercer lugar, la violación del derecho a la ... »
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