Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al no haber existido prueba de cargo sobre su intervención y participación en la redacción y emisión del comunicado por el que se sometió a condición la liberación de don Segundo Marey Samper. Y, por último, dentro del apartado dedicado a la presunción de inocencia, el demandante de amparo se queja de que no se le aplicara la eximente completa de estado de necesidad.
El Ministerio Fiscal y la representación de la acusación popular personada en el presente proceso de amparo se oponen, con base en la argumentación de la que se ha dejado constancia en los antecedentes de esta Sentencia, a la estimación de la demanda de amparo.
2. En el examen de los diversos motivos en los que el demandante funda su pretensión de amparo, debemos hacer anteceder la alegación de carácter formal relativa a la vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE) en relación con la no apreciación de la prescripción de modo previo a la respuesta de fondo a esta última cuestión. Alega, en efecto, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al resolver la alegación sobre prescripción de los delitos, por introducir una cuestión jurídica no debatida durante el juicio ni alegada por ninguna de las partes, lo que le habría originado la imposibilidad de contradecirla, máxime cuando al no caber recurso alguno contra la Sentencia no puede reintroducir el debate sobre la misma en segunda instancia. Sostiene en este punto que al declarar la Sentencia que la prescripción quedó interrumpida en 1988, cuando se admitió la querella interpuesta por una de las acusaciones, se apoyó en una causa de interrupción que no había sido debatida, quejándose además de que esta respuesta no le fuera dada en el trámite de resolución de las cuestiones preliminares.
La queja debe ser desestimada. La prescripción de los delitos fue alegada tempranamente en el proceso y sometida a contradicción tanto antes de resolver sobre las cuestiones previas (art. 666 LECrim) como, posteriormente, en el acto del juicio oral, sin que pueda olvidarse que este Tribunal ha reiterado, desde la STC 20/1982, de 5 de mayo, que «los Tribunales no tienen necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse en los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes», por lo que «pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, pues la tradicional regla encarnada en el aforismo iura novit curia les autoriza para ello» (FJ 2; STC 111/1991, de 20 de mayo).
La respuesta judicial se corresponde, además, con el contenido de las pretensiones de las partes, puesto que, como ha dicho este Tribunal al resolver recursos de amparo que alegaban vicios de incongruencia en las resoluciones judiciales, la congruencia o incongruencia de una sentencia ha de estimarse mediante la confrontación de la parte dispositiva de la misma con los términos en que las partes ha formulado sus pretensiones.... »
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