Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... No tiene lugar dicha incongruencia cuando la sentencia «sin exceder de las pretensiones ni modificar la causa petendi, falla en virtud de argumentos no expuestos por aquéllas en sus alegaciones» (SSTC 15/1984, de 6 de febrero, y 12/1987, de 4 de febrero).
Las partes debatieron ante el Tribunal sobre la posible prescripción de los delitos que estaban siendo enjuiciados. Y el órgano judicial ha dado una respuesta motivada y fundada a tales pretensiones, con independencia de que las razones por las que rechaza la del recurrente hayan sido argumentadas o hechas valer en las alegaciones que, en el trámite correspondiente, formulasen las partes en apoyo o rechazo de la prescripción.
3. En segundo lugar, el demandante de amparo solicita del Tribunal que declare que la resolución impugnada por la que se le condena como autor de un delito de detención ilegal condicionada (art. 164 CP 1995) ha lesionado su derecho a ser presumido inocente, pues no existe en las actuaciones prueba de cargo de la que se pueda derivar lógicamente su participación en la ideación, elaboración y emisión del comunicado que, el 6 de diciembre de 1983, se transmitió mediante llamada telefónica a dependencias de la Cruz Roja de San Sebastián sometiendo la liberación del Sr. Marey a la previa puesta en libertad de cuatro agentes policiales detenidos en Francia desde octubre de 1983 por un intento fallido de secuestro. En su opinión, ninguno de los acusados le ha implicado en la decisión de emitir dicho comunicado, y carece de toda lógica afirmar, como se hace en la Sentencia impugnada, que la respuesta negativa que todos los acusados dieron en el juicio oral a las preguntas sobre dicho comunicado es un indicio que permite afirmar el previo concierto de los acusados en su difusión. Añade, por último, que su participación en los hechos, tal y como ha admitido, se limitó a la noche del secuestro, y que lo hizo a instancias de otros acusados, sin que tuviera nada que ver con la ideación del secuestro ni con su resolución.
La queja, por tanto, se refiere exclusivamente a su participación en la imposición de la condición determinante de la aplicación del tipo agravado de secuestro del art. 164 CP 1995. Niega el recurrente toda clase de participación en semejante hecho e, incluso, haber tenido conocimiento del mismo y entiende que en absoluto se ha probado lo contrario. A su juicio, la Sentencia no le ha presumido inocente sino que, por el contrario, ha partido de una presunción de culpabilidad apoyándose en la conjetura de que ha habido un acuerdo entre todos, mediante una extensión de culpabilidad para los partícipes que conculca elementales exigencias del principio de autoría, pues ni tan siquiera se ha probado quién hizo la llamada, ni si fue uno de los acusados, por lo que no se puede imputar a todos dicha circunstancia, de modo que se sustituye la prueba de la participación de cada uno de los acusados por una presunción de culpabilidad.
4. En... »
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