Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...acto el demandante de amparo volvió a plantear la prescripción de dichos delitos.
Respecto del delito de detención ilegal, que el Ministerio Fiscal le imputaba como coautor de un delito cometido por funcionario público del art. 167 CP 1995, en relación con el art. 164 del mismo texto legal, el demandante de amparo alegó, partiendo de la calificación que realizó el propio Ministerio Fiscal de identificar el delito de detención ilegal como un delito especial impropio y del consolidado criterio jurisprudencial de que en este tipo de delitos impropios el partícipe no cualificado debe de ser castigado por el delito básico, que podría ser enjuiciado, al no ostentar la condición de funcionario, por un presunto delito de detención ilegal del art. 164 CP 1995, que tipifica el delito común de detención ilegal, pero no del art. 167 del mismo texto legal, que prevé un tipo cualificado por la condición de funcionario del sujeto que realiza la acción básica descrita en el art. 164, como pretendían el Ministerio Fiscal y las acusaciones para evitar la prescripción del delito aplicando la doctrina jurisprudencial de los delitos propios a los impropios. De modo que, atendiendo a la pena establecida en el art. 164 CP 1995 y a lo dispuesto en sus arts. 130 y 131, la acción penal habría prescrito por el transcurso del tiempo.
g) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por Auto de 9 de marzo de 1998, sin entrar a analizar las alegaciones del demandante de amparo y de los demás acusados, desestimó las prescripciones invocadas «al no existir ahora claridad al respecto, sin poder razonar más», no exteriorizando argumentación alguna que desvirtuara las alegaciones efectuadas, ni los datos o circunstancias que se podían aportar en el acto del juicio respecto a la prescripción de los delitos que no hubiesen sido ya aportados durante la instrucción y la vista celebrada para los artículos de previo pronunciamiento.
h) El demandante de amparo, llegado el momento de los informes finales, reiteró las alegaciones que había formulado en el acto de la vista para los artículos de previo pronunciamiento sobre la prescripción del delito de detención ilegal.
3. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de julio de 1998, condenó al demandante de amparo, como coautor de un delito de detención ilegal del art. 164 CP 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como a abonar en concepto de responsabilidad civil a don Segundo Marey Samper, por partes iguales con el resto de los otros seis condenados por delito de detención ilegal, la cantidad de veinticinco millones de pesetas, respondiendo subsidiariamente por las cuotas de los demás autores en caso de insolvencia de todos éstos, y al pago de parte de las costas procesales.
a) En la mencionada Sentencia, a los efectos... »
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