Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...del proceso a efectos de ejercitar en fase sumarial el derecho de defensa), que por no ser coincidente con la de la prescripción penal, permite asociar su nacimiento a actos procesales diversos.
10. Por último, el demandante de amparo sitúa dentro del epígrafe general de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), además de una queja relativa a que, según su criterio, el tipo de detención ilegal bajo condición no debió de ser aplicado en la Sentencia, una vulneración distinta centrada en la inaplicación de la circunstancia eximente o atenuante de estado de necesidad. Sin embargo, de las alegaciones del recurrente se deduce que el sentido de la lesión constitucional se encauza más bien hacia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Al respecto, el recurrente retrotrae su exposición a lo que denomina «situación anímica en que se encontraba la sociedad española a principios de los años ochenta» derivada de la actividad terrorista de ETA y de la nula colaboración del Estado francés con nuestras autoridades, lo que conducía a la «seguridad» de que no existía esperanza de que la situación fuese a cambiar. Esta situación dio lugar -añadea que en todos los sectores de la vida social fuese prosperando la idea de la necesidad de intervenir en el sur de Francia, para mover a las autoridades de este país a colaborar con la policía española. Las anteriores circunstancias adquirirían relevancia absoluta a la hora de la imposición de las penas, pues pueden hacer que la responsabilidad quedase extinguida por un estado de necesidad o, en cualquier caso, atenuada. Por tanto, existiría «un estado de necesidad que afectaba a todo el pueblo español». En el caso del recurrente, éste ni siquiera llegó a plantearse el método o modo de llevar a cabo una actuación, pues su actividad se reducía al terreno estrictamente político. De ahí que su intervención en los hechos no fuera la del planeamiento o realización de la detención del Sr. Marey, sino la del modo de resolver el problema ya nacido, dado que el secuestrado no podía ser devuelto a Francia ante el riesgo de que la operación pudiese quedar al descubierto.
Los razonamientos hasta aquí expuestos llevan al demandante a entender la vulneración de sus derechos constitucionales en tanto en cuanto debería haberle sido aplicada a su juicio la eximente completa de estado de necesidad (art. 20.5 CP), para lo que reuniría todos los requisitos, y debió quedar exento de pena o al menos resultar disminuida la misma, máxime cuando su intervención se limitó a aconsejar sobre un modo de dar salida al secuestro en la noche del 4 de diciembre de 1983. Pide, por todo ello, con carácter subsidiario a pretensiones anteriores de vulneración de derechos fundamentales, que este Tribunal aplique la eximente o la atenuante de estado de necesidad.
El Ministerio Fiscal, única parte que ha formulado alegaciones precisas sobre este motivo... »
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