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SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
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«... de recurso, interesa su desestimación argumentando que la cuestión de la aplicación o no de la eximente o atenuante de estado de necesidad no fue suscitada en la vía judicial precedente y que por ello es un tema novedoso introducido en el recurso de amparo. El fondo de la pretensión, además, no rebasa los límites de la legalidad en la que no corresponde a este Tribunal entrar. Sin perjuicio de ello, sostiene que la situación de necesidad que se describe no resulta conciliable con una respuesta de ilegalidad afectante a un bien jurídico tan trascendente como el de la libertad personal: ni el agente se encontraba personalmente en una situación de peligro efectivo, ni la respuesta resulta proporcionada. Por ello, aun desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el argumento y la vulneración aducida carecerían de la más mínima consistencia, por lo que concluye que el amparo debe de ser denegado.
11. La queja no puede ser acogida. En primer término, es doctrina reiterada de este Tribunal la de que la apreciación o no de la concurrencia de circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad es una cuestión de estricta legalidad penal cuya resolución corresponde a los órganos judiciales competentes (SSTC 211/1992, de 30 de noviembre, FJ 5, 133/1994, de 9 de mayo, FJ 4, y ATC 274/1993, de 13 de septiembre, FJ 2). A esta conclusión llegó también la STC 54/1996, de 26 de marzo, FJ 3, en orden a la aplicación al caso de una circunstancia eximente de estado de necesidad, como la aquí pretendida, sobre la que este Tribunal argumentaba que no le correspondía revisar la interpretación que de la legalidad ordinaria hayan podido efectuar los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la función que les corresponde, ex art. 117.3 CE.
En aplicación de la doctrina anterior, y a la vista de las alegaciones que el demandante ha hecho valer para fundar la lesión, cabe concluir que no le es posible a este Tribunal pronunciarse sobre la conveniencia o no de criminalizar la conducta enjuiciada, ni cuestionar o sustituir, por otra más conforme a Derecho, la aplicación o interpretación que en el plano de la legalidad ha realizado el Tribunal Supremo al no apreciar la concurrencia de un estado de necesidad justificante de la conducta del condenado a título de circunstancia eximente o de atenuante de su responsabilidad, pues estas son cuestiones que forman parte del proceso aplicativo de la norma penal, en la que no es posible controlar a través de un recurso de amparo como el presente los preceptos penales desde la perspectiva de su oportunidad o conveniencia, ni este Tribunal tiene atribuida funciones de casación penal (SSTC 16/1981, de 18 de mayo, FJ 1, 89/1983, de 2 de noviembre, FJ 2, 105/1983, de 23 de noviembre, FJ 2, 190/1988, de 17 de octubre, FJ 4, ó 254/1988, de 21 de diciembre, FJ 2).
En segundo término, es preciso señalar, como razona el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, que el recurrente ni siquiera... »
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