Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
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«... pidió en la vía judicial previa la aplicación de la eximente o la atenuante de estado de necesidad cuya inaplicación ahora denuncia. En efecto, en el escrito de calificación provisional el demandante no apreció que concurriera la circunstancia modificativa de la responsabilidad invocada y, según resulta de la lectura del acta del juicio oral, el Letrado del recurrente se limitó a elevar a definitivas sus conclusiones sin pretender, tampoco entonces, la aplicación de la circunstancia eximente o atenuante que ahora propugna. Para que el Tribunal Supremo pudiese haber hecho un pronunciamiento sobre la situación de estado de necesidad que el recurrente argumenta -determinante de una exención o atenuación de la pena que le fue impuestaera preciso que el mismo, en el momento de calificación provisional o definitiva de los hechos, lo interesase. Si no lo hizo así, difícilmente los órganos judiciales han podido efectuar un pronunciamiento sobre esta preten sión y, por consiguiente, tampoco se les puede achacar, con base en la inaplicación de una circunstancia eximente o atenuante no pedida, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la presente demanda de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil uno.-Pedro Cruz Villalón.
-Carles Viver Pi-Sunyer.-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.
-Fernando Garrido Falla.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
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