Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... su declaración de 16 de diciembre de 1994» (hecho probado undécimo).
«También ese mismo día 6 de diciembre (o quizás en fecha anterior) las personas que estaban planeando y dirigiendo desde Bilbao y Madrid el desarrollo del secuestro, es decir, Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, Alvarez, Planchuelo y García Damborenea, o alguno o algunos de ellos con el conocimiento de los demás, acordaron dar tal comunicado con el contenido siguiente: "si en el plazo de cuarenta y ocho horas no liberan a los cuatro Policías Españoles, ejecutarán a Segundo Marey, de 51 años, de Irún" ... Tal comunicado se transmitió en la tarde del referido día 6 por medio de una llamada telefónica a la Cruz Roja de San Sebastián y fue difundido por varios medios de comunicación ... No aparece probado que Amedo participara en la confección o transmisión de este último comunicado, pero sí que conoció su existencia, como tarde cuando la prensa lo publicó ... Lo que sí consta acreditado es que precisamente el día 8 de ese mismo mes, por la mañana, es decir, inmediatamente antes de transcurrir el plazo concedido de las 48 horas, fue cumplido lo exigido en dicho comunicado, quedando en libertad esos cuatro Policías Españoles que habían sido detenidos, como antes se ha dicho, cuando trataban de secuestrar a Larratxea Goñi el 18 de octubre anterior, quienes inmediatamente regresaron a España» (hecho probado duodécimo).
b) En el apartado relativo al análisis de la prueba, la Sala examina la relativa al comunicado que por teléfono se trasmitió a la Cruz Roja de San Sebastián la tarde del día 6 de diciembre de 1983, sometiendo la liberación del secuestrado don Segundo Marey Samper a la condición de que en el plazo de cuarenta y ocho horas fueran puestos en libertad los cuatro policías españoles que permanecían detenidos en Francia desde el día 18 de octubre.
Se afirma al respecto en la Sentencia que los Sres. Sancristóbal, García Damborenea, Alvarez, Planchuelo y Amedo Fouce siempre reconocieron que tal comunicado existió, si bien en el juicio oral, salvo este último, que dijo que el comunicado lo dio el Sr. Alvarez por instrucciones de los Sres. Sancristóbal Iguarán y Vera Fernández-Huidobro, los demás afirmaron «de modo tajante, que ninguno de los que habían participado en la detención de Marey había tenido nada que ver con el referido mensaje, poniendo especial énfasis en que ni ellos ni sus superiores habían tenido participación alguna en el mismo...» A la Sala le «llama la atención tal énfasis en dichas manifestaciones por su contradicción con el hecho de que nada hubieran dicho sobre este extremo en sus anteriores declaraciones, tan repetidas a lo largo de la tramitación sumarial» y resalta en este punto la declaración sumarial del Sr. Sancristóbal (folio 4779), que fue leída en el acto del juicio habida cuenta de la contradicción existente, prestada ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 el día 18 de julio de 1995, en la que dijo literalmente... »
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