Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3721/1998
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... «También quiere reseñar que se dieron algunos otros comunicados como por ejemplo el que expresaba "si en el plazo de 48 horas no liberan a los cuatro Policías Españoles, ejecutarán a Segundo Marey, de 51 años, de Irún"». «Ante tal lectura -continúa la Sentencia-, D. Julián Sancristóbal dio unas largas explicaciones ... que carecen de capacidad de convicción ante la claridad del texto de lo declarado a tal folio 4779 ... y aunque pudiera ser fruto de la casualidad, es lo cierto que unas horas antes de cumplirse el referido plazo de las 48 horas, en la mañana del día 8 de diciembre, esos cuatro Policías Españoles fueron puestos en libertad».
A juicio de la Sala, «se aprovechó el secuestro de Segundo Marey para poner el mencionado comunicado que, según las apariencias, fue singularmente eficaz: fue un modo de dar un contenido beneficioso, desde el punto de vista de los organizadores del secuestro, a una operación que había fracasado», lo que corrobora el comunicado último que se dejó en el bolsillo de la vestimenta que llevaba el Sr. Marey Samper cuando fue liberado.
«Entendemos -concluyeque la contundente negativa, expresada por vez primera en el acto del juicio, relativa a la autoría del comunicado dado a la Cruz Roja de San Sebastián, a la que nos venimos refiriendo, ha sido fruto de un acuerdo de todos para que la falta de prueba de tal circunstancia pudiera llevar consigo una figura de delito más leve que pudiera haber prescrito ... En resumen, entendemos que ha quedado suficientemente justificada la afirmación, como hecho probado, de que fue alguno o algunos de los organizadores del hecho que nos ocupa, con el conocimiento de los demás, es decir, Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, García Damborenea, Alvarez y Planchuelo, quienes acordaron la realización del comunicado mencionado dado a través de la Cruz Roja, siendo irrelevante la prueba del dato preciso de la identidad de quién fuera el impulsor de la idea y de quién materialmente hiciera la llamada telefónica para su trasmisión».
c) En relación con el delito de detención ilegal por el que ha sido condenado el recurrente en amparo, en la Sentencia se hacen dos grupos de responsables, el primero de los cuales, en el que se encuentra éste, abarca a las personas «que estuvieron entre sí en contacto durante todo el tiempo que duró el secuestro y, por tanto no sólo tuvieron conocimiento de la existencia del comunicado trasmitido, por medio de la Cruz Roja, en la tarde del día 6 de diciembre de 1983, sino también de que tal comunicado, fue acordado por todos (salvo Amedo que lo conoció después) y dado por alguno de ellos, como ya se ha dicho». Aunque la Sala no estima acreditado quién trasmitió por teléfono el comunicado, «lo cierto es -afirmaque la publicación en la prensa y otros medios de difusión de la existencia y contenido de ese comunicado y los frecuentes contactos que Sancristóbal mantenía con sus superiores en el Ministerio y con García ... »
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