Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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BOE núm. 91. Suplemento Martes 16 abril 2002 39 sición trascienda este ámbito de lo estrictamente procedimental o adjetivo, que tiene su correlato normativo en los concretos preceptos que pautan los diversos trámites por los que se desarrolla el pleito y, excediendo este concreto ámbito, decida sobre cuestiones sustantivas o materiales, o bien se pronuncie sobre aspectos de índole procesal pero no limitadas a la ordenación del procedimiento, la exigencia del requisito formal de la cita expresa del precepto o disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil (o de la correspondiente Ley reguladora del proceso, en este caso la de Procedimiento Laboral) no se acomoda a la finalidad inspiradora del mencionado requisito y carece de sentido o razón de ser, pues en tales casos no nos hallamos ante una eventual infracción cometida por una resolución judicial encaminada a la ordenación del procedimiento (providencias de mera tramitación, en la terminología del art. 376 en su inicial redacción), sino ante resoluciones judiciales recaídas en materias o aspectos que no encuentran su correlato normativo en concretas disposiciones de la Ley Procesal aplicable.
5. Habida cuenta de ello, y por lo que al caso enjuiciado concierne, el aspecto o dimensión procesal, en sentido estricto, en la que se enmarcaba la pretensión ejecutiva de extensión de responsabilidad formulada por el trabajador que pide amparo no era otra sino la de determinar si tal pretensión podía eficazmente ejercitarse en el seno del propio incidente de ejecución en su día iniciado, o si aquélla había de reconducirse por la vía del correspondiente proceso declarativo regulado en la Ley de Procedimiento Laboral; alternativa ésta, así enunciada, que muestra con claridad que su dilucidación excede de los límites de lo meramente procedimental en el sentido antes expresado, y reviste suficiente entidad para concluir que no estaba en controversia una resolución judicial de trámite o de carácter procedimental meramente adjetivo, sino la de una opción entre cauces procesales alternativos, en relación instrumental con la cuestión de fondo o sustantiva --extensión de responsabilidad a terceros subrogados en la deuda que intentaba hacerse definitiva--, de tal modo que su decisión no aparece vinculada por la aplicación de concretos preceptos o disposiciones contenidos en la Ley de Procedimiento Laboral ni en la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al caso, de los que pudiera predicarse su eventual infracción.
En conclusión, procede otorgar el amparo que se recaba, por cuanto la inadmisión del recurso de reposición promovido por el Sr. Luque Flores, con base en la exigencia del requisito formal controvertido, produjo un resultado desproporcionado e injustificado, con el resultado de indefensión, lesionando su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente o proyección del derecho de acceso del litigante a los recursos legalmente previstos.
FALLO En atención a todo ... »
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