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SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
4185/1999
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...este Tribunal el 11 de octubre de 1999, doña Mercedes Marín Iribarren, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de junio de 1999, que resolvió en apelación el recurso planteado contra el Auto de 14 de mayo de 1999 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia, que acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas núm. 518/98, seguidas en dicho Juzgado por delito de falsedad en documento público.
2. Los hechos y circunstancias procesales más relevantes para la resolución del presente amparo son los que a continuación se detallan: a) Por Acuerdo del Colegio de Enfermería de Valencia de 11 de febrero de 1997 se convocaron elecciones para la renovación parcial de cargos de su Junta de Gobierno. Varios colegiados recurrieron dicho Acuerdo en vía contencioso-administrativa al amparo de la Ley 62/1978, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, obteniendo Sentencia estimatoria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia de 17 de febrero de 1998. El fundamento de esta resolución residió en la vulneración de los arts. 14 y 22 CE, dado que el procedimiento establecido en el Acuerdo impugnado no permitía presentar candidaturas en condiciones de igualdad a todos los colegiados. Aunque el Colegio de Enfermería de Valencia preparó el recurso de casación contra dicha Sentencia, en sesión del 12 de marzo de 1998 el Colegio acordó desistir del recurso, alcanzando firmeza la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
b) El 7 de enero de 1998 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Valencia la querella presentada por doña Rosario Arroyo Cabria, Procuradora de los Tribunales, en nombre del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España, por presunto delito de falsedad en documento público contra diversos colegiados del Colegio de Enfermería de Valencia, al haber recibido una denuncia de algunos colegiales sobre la posible manipulación de los votos emitidos por correo en el proceso electoral iniciado por el Acuerdo de 11 de febrero de 1997 y recibidos en dicho Colegio hasta abril de 1997, fecha en la que estaban previstas las elecciones. Esta querella fue admitida a trámite, dando lugar a la apertura de las diligencias previas núm. 518/98 en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia.
c) El Juzgado de Instrucción dictó Auto de 14 de mayo de 1999 por el que acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con base en los siguientes razonamientos: «I. HECHOII.d) Recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial por el querellante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la resolución recurrida en Auto de 21 de julio de 1999 con la siguiente... »
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