Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
4185/1999
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... que resolvió la apelación impiden realizar una interpretación del citado párrafo distinta a la que ha quedado expuesta. En efecto, la Audiencia Provincial sostiene que «el Auto recurrido no entraba en el fondo de la cuestión suscitada, sino que hacía referencia a que los hechos por los que se abrieron estas Diligencias Previas se produjeron en un proceso electoral convocado por el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia, en sesión de 11 de febrero de 1997, convocatoria que ha sido anulada y dejada sin efecto por Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, en autos núm. 617/97, por lo que en plena conformidad con el Auto de instrucción que se recurre, se debe entender que "la presente causa carece de objeto", y por ello ha de prosperar el sobreseimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones».
De modo que la interpretación de la Audiencia Provincial de la fundamentación del Auto recurrido no sólo excluye la posibilidad de considerar existente en el párrafo analizado una fundamentación de fondo, en el sentido de la toma en consideración de las causas legalmente previstas para el sobreseimiento, sino que al interpretarlo en dichos términos excluye paralelamente que su propia resolución pueda ser interpretada en tal sentido. Por consiguiente, tal entendimiento del Auto del Juzgado de Instrucción no permitiría en ningún caso salvar la falta de fundamentación del Auto de la Audiencia Provincial también recurrido en amparo.
Por todo ello, hemos de declarar lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del Consejo General de Colegios de Enfermería y anular los Autos recurridos. Ahora bien, dichas declaración y anulación, naturalmente, no impiden que el órgano judicial pueda adoptar la resolución que estime pertinente a propósito de la continuación o cierre de la causa, siempre que se ajuste al contenido del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la presente demanda de amparo, y, en su virtud, 1. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) del demandante de amparo.
2. Anular el Auto de 14 de mayo de 1999 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia recaído en las diligencias previas núm. 518/98 y el Auto de 21 de junio de 1999 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia desestimatorio del anterior.
3. Retrotraer las actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia al momento anterior al de dictar el Auto anulado a los efectos expuestos en el fundamento jurídico sexto de la presente Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de marzo de dos mil dos.
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