Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
4185/1999
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... las actuaciones con la de otro Auto dictado el mismo día. A juicio del Fiscal, debe integrarse porque es la fundamentación que, conforme al mismo Auto, lleva a concluir la causa, porque es la argumentación que se discute en el recurso de apelación interpuesto y que se defiende en las alegaciones del Colegio de Enfermería de Valencia, y porque es, finalmente, la argumentación basada en la declaración de nulidad del procedimiento electoral que confirma la Audiencia Provincial. Sostiene, además, el Fiscal que la fundamentación del sobreseimiento de las actuaciones consistente en que la declaración de nulidad del procedimiento electoral deja inexistentes y sin efecto jurídico alguno todos los actos de ese procedimiento cumple los requisitos para que haya existido una efectiva tutela judicial para el querellante. De un lado, argumenta el Ministerio Fiscal que la determinación del alcance de los supuestos de existencia, nulidad y anulabilidad en el Derecho Administrativo y su influencia para los requisitos del delito de falsedad constituye una cuestión de legalidad ordinaria que compete a Jueces y Tribunales ex art. 117.3 CE. De otro, afirma que esta argumentación no es arbitraria, irrazonable o manifiestamente errónea. En su opinión, «una inexistencia radical a efectos jurídicos y una total falta de efectos jurídicos de los actos del proceso electoral, conlleva que no se ha podido lesionar ni poner en peligro el tráfico jurídico» que constituiría el bien jurídico protegido en este delito, según jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En definitiva, la argumentación de la demanda de amparo sobre el alcance penal que estima que debe darse a la Sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa se dirige a lograr un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre materia de legalidad ordinaria, convirtiéndolo en una tercera instancia, lo que ha sido reprobado por este Tribunal de forma reiterada.
9. Por providencia de 7 de marzo de 2002 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 11 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se dirige contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de junio de 1999, que resolvió en apelación el recurso planteado contra el Auto de 14 de mayo de 1999 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de la citada ciudad, que acordó el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas núm. 518/98, seguidas en dicho Juzgado por delito de falsedad en documento público. El demandante de amparo alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de sus legítimos intereses (art. 24.1 CE) por entender que el fundamento de las decisiones impugnadas, consistente en la pérdida de objeto del proceso penal, no constituye una resolución fundada en Derecho. A dicha pretensión de amparo se oponen tanto el Ministerio Fiscal como el Colegio Oficial de ... »
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