Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
4185/1999
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... razonamiento en ella contenido no sea arbitrario, ni irrazonable, ni incurra en un error patente... Es cierto que, en puridad lógica, no es lo mismo ausencia de motivación y razonamiento que motivación y razonamiento que por su grado de arbitrariedad o irrazonabilidad debe tenerse por inexistente; pero también es cierto que este Tribunal incurriría en exceso de formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas aquéllas que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas.» (STC 214/1999, de 29 de noviembre, FJ 4).
En efecto, si la pérdida de objeto implica la satisfacción de las pretensiones deducidas en el procedimiento, en el caso que aquí analizamos significaría que la pretensión punitiva objeto de la acción penal ejercitada habría sido satisfecha en el proceso contencioso-administrativo, lo que no sólo es incorrecto en el caso concreto a la luz del objeto de aquel procedimiento -tramitado al amparo de la Ley 62/1978, y que ni siquiera era un procedimiento sancionador, sino, como sostiene el demandante de amparo, imposible en abstracto a la luz de la autonomía del Derecho penal y de la autonomía de la pretensión de punición penal.
Pero, además, la existencia o no de una infracción penal sólo puede ser determinada en un proceso penal (arts. 9.3, 10, 44 LOPJ, art. 3 CP), de manera que la mera hipótesis de considerar satisfecha la pretensión de sanción penal en un procedimiento contencioso-administrativo conllevaría la eventual vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, pues éste es siempre uno de los integrados en la jurisdicción penal.
Finalmente, afirmar la posibilidad de que un procedimiento penal pierda su objeto por haberse dictado resolución en un proceso contencioso-administrativo implica la subversión de la prioridad y supremacía del orden y jurisdicción penal que se desprende del diseño constitucional (art. 25 CE) y que se manifiesta, entre otros extremos, en que, si hubiere cuestiones prejudiciales o dos procedimientos sancionadores en curso, son los procedimientos no penales los que, con carácter general, deben paralizarse (art. 10.1 LOPJ).
5. Alega el Ministerio Fiscal la necesidad de proceder a la integración de la fundamentación del Auto que decretó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con la de otro Auto del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia, dictado también el 14 de mayo de 1999, por el que se dejó sin efecto una providencia y se denegaron diligencias de prueba, un requerimiento y una ampliación de querella. Ahora bien, y con independencia de la razonabilidad de la argumentación del Fiscal sobre la incidencia que pueda tener la anulación del proceso electoral en la... »
|
|
|
|