Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a los jueces (expediente disciplinario núm. 2-2001), y posteriores resoluciones que lo ratifican total o parcialmente (Acuerdo de 24 de julio de 2001, de la misma Sección, que desestimó el recurso de audiencia en justicia, y Acuerdo de 13 de noviembre de 2001, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, manteniendo la calificación de la conducta, rebajó la sanción impuesta). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de diciembre de 2001 la Procuradora de los Tribunales doña Ana Barallat López, en nombre y representación de don Gerardo Nieto Brizuela, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento alegando vulneración del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de defensa letrada [art. 20.1 a) en relación al art. 24.2 CE], y del derecho a la legalidad de las sanciones (art. 25.1 CE).
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son los siguientes: a) El recurrente en amparo, Letrado del Colegio de Abogados de Madrid, actuando en defensa de una sociedad mercantil en la vista de un recurso de apelación presentado en un juicio de menor cuantía, se refirió a la Sentencia de instancia que impugnaba afirmando que «en ella hay falsedades y barbaridades». Advertido que fue por el Presidente de la Sección ante la que se desarrollaba la vista el Letrado se mantuvo en tales afirmaciones, por lo que le fue retirado el uso de la palabra.
b) Incoado e instruido expediente disciplinario por dicha causa se resolvió mediante Acuerdo de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de junio de 2001, que, de acuerdo con el art. 450.1 LOPJ, acordó corregir disciplinariamente al Letrado aquí recurrente imponiéndole una multa de 250.000 pesetas. Al justificar su decisión el órgano judicial entendió que las expresiones proferidas por el Letrado en la vista de la apelación suponían, en cuanto a la palabra «falsedades», la imputación a la juzgadora de instancia de alguno de los delitos previstos en los arts. 390 y siguientes del Código penal, y, en cuanto a la palabra «barbaridades», un claro menosprecio o vejación innecesarias para el válido y normal ejercicio del derecho de defensa, por entender que se trataba de una expresión notablemente insultante, claramente irrespetuosa y vejatoria para la Juez de instancia, por lo que sobrepasaba el amplio derecho de crítica propio de la defensa en la apelación.
c) Contra al anterior Acuerdo presentó el demandante de amparo recurso de audiencia en justicia, que fue desestimado por la propia Sección mediante nuevo Acuerdo de 24 de julio de 2001 con razonamientos similares a los ya reseñados y abundante cita de jurisprudencia constitucional.
d) Interpuesto recurso de alzada... »
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