Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... el mismo fue estimado parcialmente por Acuerdo de 13 de noviembre de 2001 del Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sustituyó la multa impuesta por otra de 150.
000 pesetas, al entenderla más proporcionada. En dicho Acuerdo se declara que el Letrado recurrente «traspasó con sus expresiones... los límites de la libertad de expresión, y además lo hizo de forma consciente, cuando consta que al utilizar sus palabras descalificadoras a la función judicial, fue advertido por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal, y lejos de reconsiderar su postura, optó por mantenerse en ella». Se añade que cuando «se utilizaron expresiones como " falsedades y barbaridad" al referirse a la Sentencia que era objeto de apelación, no se estaba ejerciendo el legítimo derecho de impugnación frente a una resolución judicial desfavorable, sino que se estaba atacando, y de hecho se atacó el derecho al honor y al respeto que merece el autor de la sentencia».
3. En la demanda de amparo se alega, con cita de la STC 157/1996, de 15 de octubre, que las resoluciones impugnadas han vulnerado la libertad de expresión del recurrente en el ejercicio de la defensa letrada [art. 20.1 a) en relación al art. 24 CE], que se vincula también con el derecho a la tutela judicial efectiva. Sostiene el demandante que ya la decisión de privarle del uso de la palabra fue, en sí misma, una limitación indebida de la posibilidad de defender a su cliente (art. 437 LOPJ), sin que las expresiones por él utilizadas al defender el recurso de apelación puedan ser calificadas de injuriosas o insultantes, ni en sí mismas ni tampoco si se ponen en relación con el contexto de antecedentes que relata en su demanda, relativo a las vicisitudes procesales acaecidas durante la tramitación de la causa en primera instancia. Entiende, asimismo, que ha sido condenado fuera de los supuestos previstos en la ley (art. 449.1 LOPJ en relación con el art. 25 CE), pues las expresiones por él utilizadas se referían a la Sentencia impugnada, y no a su redactora, por lo que su condena significa una ampliación indebida de los supuestos tipificados en la ley.
4. Por providencia de 27 de enero de 2003 la Sección Tercera acordó poner de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la posible carencia manifiesta de contenido de la pretensión de amparo, por lo que no estaría justificada una resolución de fondo en forma de Sentencia.
El traslado fue evacuado por el recurrente alegando que no concurre en el presente recurso la causa de inadmisión que le fue puesta de manifiesto por la Sección, reiterando los argumentos expresados en la demanda, con mayor concreción de las razones por las que entendía que en el procedimiento judicial de instancia y en la Sentencia recurrida se habían cometido graves irregularidades jurídicas en relación con su personación y proposición de prueba, luego no reflejadas en la Sentencia, por lo que, concluía, lo que la misma expresaba... »
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