Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... sobre la práctica de la prueba no era cierto.
En su escrito, presentado ante este Tribunal el 27 de febrero de 2003, el Fiscal, tras descartar la supuesta vulneración del derecho a la legalidad de las infracciones y sanciones, propuso la inadmisión a trámite de la demanda al coincidir con los órganos judiciales en que, con las expresiones proferidas, el Letrado sobrepasó los límites del derecho a la libertad de expresión en ejercicio del derecho de defensa, pues dirigió innecesarias imputaciones descalificatorias a la autora de la resolución, la cuales han sido valoradas por los órganos judiciales en un correcto juicio de ponderación que les ha llevado, razonadamente, a afirmar la necesidad de la corrección disciplinaria impuesta.
5. Por providencia de 3 de abril de 2003 la Sala acordó admitir a trámite la demanda de amparo presentada y requerir a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada 14-2000 y del expediente disciplinario núm. 2-2001, interesándose asimismo el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso, con excepción del recurrente en amparo.
Recibidas las actuaciones, mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 2003 se acordó dar vista de las actuaciones recibidas al demandante y al Ministerio Fiscal, ex art. 52.1 LOTC, para que en el plazo común de veinte días presentaran las alegaciones que consideraran pertinentes.
6. En el escrito de alegaciones presentado el 8 de octubre de 2003 la representación del demandante reprodujo las vertidas en la demanda de amparo y en el escrito de alegaciones anterior, poniendo de nuevo el acento en ciertos datos de hecho relativos al proceso judicial previo (inadmisión de personación, proposición y práctica de prueba, contenido de la Sentencia de instancia) que justificaban su apreciación de haberse cometido graves irregularidades jurídicas y recoger la Sentencia impugnada datos que no se correspondían con la realidad.
El representante del Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 2 de octubre de 2003, solicitando la denegación del amparo. Tras reafirmar el contenido del escrito de alegaciones, por el que se propuso la inadmisión a trámite de la demanda por carencia manifiesta de contenido, aduce que no hay lesión del art. 25 CE por ser la interpretación cuestionada una correcta y razonada aplicación del tipo sancionatorio que incluye la valoración sobre la intencionalidad del recurrente. Igualmente carecería de trascendencia el hecho de haberse dictado el acuerdo sobre la solicitud de audiencia en justicia fuera del plazo previsto en la ley, pues el cumplimiento de los plazos procesales, tal y como se exige en la demanda, carece de cobertura constitucional.
En cuanto a la supuesta vulneración de la libertad... »
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