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SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de expresión del recurrente en el ejercicio de la asistencia letrada, con cita de la STC 117/2003, destaca que la atribución de "falsedades y barbaridades" a la juzgadora de instancia supera la crítica tolerable en cuanto implica la atribución a su redactora de la comisión de un delito, ya que, pese a dirigirse contra la Sentencia impugnada, trascendían a su autora. Concluye coincidiendo con el razonamiento expuesto en las resoluciones impugnadas en el sentido de que, por su contenido, las expresiones utilizadas constituyen un exceso no protegido por la libertad de expresión del Letrado.
7. Por providencia de 15 de abril de 2004, se acordó señalar, para deliberación y fallo de la presente Sentencia, el día 19 siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso se dirige contra el Acuerdo gubernativo de 19 de junio de 2001, dictado por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que se impuso al recurrente, como corrección disciplinaria, una sanción pecuniaria de 250.000 pesetas al considerar que en las alegaciones formuladas en la vista de un recurso de apelación civil había faltado al respeto debido de la Juez de Instancia. La corrección fue ratificada posteriormente (Acuerdo de 24 de julio de 2001, de la misma Sección, que desestimó el recurso de audiencia en justicia) y rebajada en su cuantía a la de 150.000 pesetas (Acuerdo de 13 de noviembre de 2001, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que mantuvo la calificación de la conducta).
Según se recoge en los referidos Acuerdos, el recurrente en amparo, Letrado del Colegio de Abogados de Madrid, actuando en defensa de una sociedad mercantil en la vista de un recurso de apelación presentado en un juicio de menor cuantía, se refirió a la Sentencia de instancia que impugnaba afirmando que «en ella hay falsedades y barbaridades». Advertido que fue por el Presidente de la Sección ante la que se desarrollaba la vista, el Letrado se mantuvo en tales afirmaciones, por lo que le fue retirado el uso de la palabra.
En la demanda de amparo se alega que las resoluciones impugnadas le han condenado fuera de los supuestos previstos en la ley (art. 449.1 LOPJ en relación con el art. 25 CE), pues las expresiones por él utilizadas se referían a la Sentencia impugnada, y no a la Magistrada que la redactó, por lo que su condena significa una ampliación indebida de los supuestos tipificados en la ley, además de no haberse resuelto su recurso de audiencia en justicia en el plazo legal previsto. Entiende también que los citados Acuerdos han vulnerado la libertad de expresión del recurrente en el ejercicio de la defensa letrada [art. 20.1 a) en relación al art. 24 CE], que se vincula en la demanda con el derecho a la tutela judicial efectiva. Sostiene el demandante que la decisión de privarle del uso de la palabra fue ya, en sí misma, una limitación indebida de la posibilidad de defender a su cliente (art.... »
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