Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... y tiene como consecuencia el que, a tenor del art. 449.1 LOPJ, los Abogados y Procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los Juzgados y Tribunales "cuando en su actuación forense faltasen oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los Jueces y Tribunales, Fiscales, Abogados, Secretarios Judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso" (SSTC 38/1988, de 9 de marzo, FJ 2; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 79/2002, de 8 de abril, FJ 6).
Asimismo hemos puntualizado que la especial cualidad de la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su patrocinado debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que ampare el desconocimiento del respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, que el art. 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos erige en límite explícito a la libertad de expresión (SSTC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; 79/2002, FJ 6; STEDH de 22 de febrero de 1989, caso Barfod).
La existencia de tales derechos fundamentales y bienes constitucionales en conflicto ha de obligar al órgano jurisdiccional, cuando la sanción impuesta sea impugnada, a determinar si la conducta del Abogado está justificada por encontrarse comprendida dentro de la libertad de expresión necesaria para el eficaz ejercicio del derecho de defensa o si, por el contrario, con clara infracción de las obligaciones procesales de corrección antedichas, se pretende atentar a la imparcialidad del Tribunal o alterar el orden público en la celebración del juicio oral, o menoscabar el respeto que merecen los demás intervinientes en el proceso (STC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5)» (STC 235/2002, de 9 de enero, FJ 2).
3. La aplicación de esta doctrina al presente caso exige, en primer lugar, comprobar si el demandante fue corregido disciplinariamente por una actuación que se incluya efectivamente en el ámbito de la función de defensa, dado el contenido y finalidad de la actividad desplegada, así como la condición procesal en la que aquélla fue llevada a cabo por el solicitante de amparo (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 4). La respuesta no puede ser sino afirmativa: el recurrente, Letrado en ejercicio, ha sido corregido disciplinariamente por el contenido de las alegaciones expresadas en la vista de un recurso de apelación civil. Se trata además de expresiones referidas al contenido de la Sentencia impugnada, a través de las cuales precisamente se pretendía justificar la petición de nulidad de la misma. Por tanto, al igual que en el caso analizado en la STC 117/2003, de 16 de junio, la conducta por la que el demandante de amparo fue sancionado consiste en una actuación forense, es decir, ligada a la función... »
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