Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de representación y defensa de los intereses de su patrocinado asumida por el aquí recurrente.
Se constata, en segundo lugar, que los Acuerdos recurridos aciertan en su argumentación al determinar cuáles son los derechos fundamentales y los bienes constitucionales en juego (la libertad de expresión y el derecho de defensa letrada, de una parte, y el adecuado desenvolvimiento del proceso y la autoridad e imparcialidad del poder judicial de otra). El aparente conflicto fue resuelto por los órganos judiciales, en línea con lo alegado por el Ministerio Fiscal en este proceso, afirmando que el Letrado recurrente incurrió en un exceso verbal no protegido por su libertad de expresión en el ejercicio del derecho de asistencia letrada dado el carácter objetivamente vejatorio de las expresiones utilizadas que, por su contenido, trascendían de la resolución criticada a la Magistrada que la redactó, pudiendo interpretarse, incluso, como la imputación a la misma de un delito.
4. Resta examinar si esta última apreciación llevada a cabo por los órganos judiciales ha desconocido el derecho a la libertad de expresión en la actividad de defensa, como alega el demandante de amparo, o, por el contrario, aquella libertad no da cobertura a las calificaciones vertidas.
En este punto, como hemos hecho en anteriores ocasiones, debemos recordar que «el bien tutelado en el art. 449.1 LOPJ no es el honor o la dignidad de la persona titular de un órgano judicial, sino el respeto debido al Poder Judicial en tanto que institución y, por tanto, al margen de las personas que eventualmente desempeñan la magistratura» (STC 117/2003, de 16 de junio). Por ello, tal como hemos afirmado en la citada Sentencia, «el límite de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa lo constituye, en este caso, el mínimo respeto debido a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial». Y para comprobar si aquél se ha franqueado ha de atenderse principalmente al significado de las concretas expresiones utilizadas y al contexto en que se emplean, en cuanto puedan revelar una intención de menosprecio en la plasmación de las ideas y conceptos a cuya expresión sirven en una comprensión global del escrito enjuiciado. Tal menosprecio hacia una de las funciones estatales, como es la función judicial, constituye un límite a la libertad de expresión del Abogado, pues, según reiteradamente hemos afirmado, «excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tanto más cuanto se trata de la reparación de un derecho fundamental que se entiende conculcado» (SSTC 157/1996, de 15 de octubre, FJ... »
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