Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6655-2001/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... 5; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 3; ATC 76/1999, de 16 de marzo).
En el presente caso fue en la vista oral de un recurso de apelación civil, al justificar la solicitud de nulidad de la Sentencia impugnada, donde el recurrente, en su condición de Letrado, manifestó que en ella había «falsedades y barbaridades», expresiones éstas en las que se centra el reproche de los Acuerdos sancionadores. Al haber sido en la vista oral y haber retirado el Presidente de la Sección el uso de la palabra al Letrado, éste no pudo entonces explicar en qué basaba tales contundentes afirmaciones. Podríamos reconstruir sus explicaciones a través de las expresadas en sus recursos en la vía judicial previa y en las alegaciones presentadas en este proceso de amparo. No parece oportuno ni preciso, sin embargo, centrar nuestro análisis en la existencia o inexistencia de justificación fáctica o jurídica de tales expresiones, pues con las mismas, cualquiera que sea su acierto y la palmaria posibilidad de ser sustituidas por otras menos molestas, no se hacía otra cosa sino expresar el desacuerdo fáctico y jurídico con las conclusiones a las que, en la Sentencia impugnada, había llegado la juzgadora de instancia.
Resulta evidente que a las expresiones utilizadas pueden atribuírsele diversos significados. Dicho de otro modo, no presentan como único significado el que les han atribuido los órganos judiciales al justificar la corrección disciplinaria, ni tampoco únicamente el más benigno que el recurrente ofrece en su defensa. Las expresiones utilizadas se refieren, indudablemente, a la Sentencia impugnada, aunque trascienden a su autora intelectual, mas no apreciamos que no se trate de términos empleados para defender la petición de nulidad que se postulaba, pues ésta, según el art. 238 LOPJ entonces vigente, puede basarse, entre otras razones, en haber prescindido «total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley», supuesto que, de concurrir en este caso, supondría en lenguaje coloquial un error jurídico de tal magnitud que algunos podrían tachar de auténtica «barbaridad» o una «falsedad».
Por ello cabe concluir que las expresiones vertidas en la vista oral vienen amparadas en la libertad de expresión del Letrado que, precisamente por su carácter específico, le permite una mayor «beligerancia en los argumentos» (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 6) dada su conexión con el derecho de defensa de la parte. En definitiva, el Abogado recurrente actuó en este caso en defensa de su cliente, intentando justificar la impugnación de la Sentencia de instancia en términos que, pese a su rotundidad, no pueden considerarse fuera del alcance de la protección que otorga la libertad de expresión en la defensa letrada. En consecuencia, los Acuerdos ahora recurridos, al sancionar al demandante de amparo exclusivamente por la utilización de tales términos aun después de haberle retirado el uso de la palabra, lo que materialmente... »
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