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SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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68 Viernes 31 marzo 2006 BOE núm. 77 Suplemento dada, y que había dado lugar a la actuación de la inspección de trabajo (levantamiento de actas de liquidación e infracción por considerar laboral la relación de ese colectivo)» (FJ 5).
3. En suma, hemos de concluir, como hicimos en el fundamento jurídico 6 de la STC 16/2006 y, en coincidencia con el Juzgado de lo Social, «que los recurrentes acreditaron la existencia de indicios que generaban la razonable sospecha, apariencia o presunción, a favor de la vulneración de su garantía de indemnidad, y, presente tal prueba indiciaria, correspondía a la parte demandada probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental, su decisión de cesar a los recurrentes». Frente a ello la Administración demandada no ha acreditado razones justificativas del cese que demuestre la ausencia del móvil discriminatorio (SSTC 171/2005, de 20 de junio, FJ 5; y 216/2005, de 12 de septiembre, FJ 4).
En consecuencia, «al no haberlo declarado así el órgano judicial en la Sentencia recurrida, en base a consideraciones que no satisfacen las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita por el trabajador la existencia en la actuación empresarial de una lesión de su derecho fundamental, no reparó -y, consiguientemente, lesionóel derecho de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad (art. 24.1 CE)».
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la demanda de amparo interpuesta por don Francisco Javier Valenzuela Lavilla y otros y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlos en el citado derecho y, a tal fin, declarar nula la Sentencia de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de julio de 2002, recaída en el recurso de suplicación núm. 3255-2002.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez respecto del fallo y de algunos extremos de la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 757-2004 Como se advierte en el fundamento jurídico 2 de la Sentencia respecto de la cual se formula el presente Voto particular, la cuestión que se somete al enjuiciamiento del Tribunal Constitucional «ofrece una identidad sustancial» con la resuelta en la STC 16/2006, de 19 de enero, de conformidad con lo cual en la resolución aprobada por ... »
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