Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...robo de uso de vehículo a motor, de robo con violencia y de una falta de hurto. A JMAS se le condena, además, como autor de un delito de falsedad en documento oficial. La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los condenados en su Sentencia de 14 de mayo de 1999, considerando que concurre para ambos la circunstancia atenuante de drogadicción, lo que se traduce en una minoración de las condenas impuestas.
b) Mediante oficio del Ministerio del Interior de 15 de marzo de 2002 se comunica al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid que el recurrente se encuentra en el establecimiento penitenciario de Ocaña (pág. 469). A raíz de tal noticia el Juzgado de Instrucción 1 de Madrid acuerda la reapertura de las diligencias previas mediante Auto de 1 de abril de 2002 (pág. 471) y, en la misma fecha, la libertad provisional del recurrente (pág. 474). El 9 de abril de 2002 se notifica al recurrente el Auto de 1 de septiembre de 1998 y se le comunica que puede designar Abogado y Procurador.
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid acuerda, mediante Auto de 15 de abril de 2002, la apertura del juicio oral en lo que atañe al recurrente (pág. 487). Aunque en el apartado primero de la parte dispositiva se acuerda la apertura del juicio oral contra las tres personas investigadas, en el hecho segundo se recuerda que tal medida ya fue adoptada para los coimputados mediante Auto de 3 de diciembre de 1998. Tras la oportuna notificación de tal resolución, y del escrito de acusación (pág. 504), en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa (pág. 515 ss.), de 24 de mayo de 2002, se interesa, entre otras pruebas, el interrogatorio de los acusados (pág. 517). El Auto del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid de 28 de noviembre de 2002 admite y declara pertinentes las pruebas propuestas por las defensas (pág. 524) y dispone que el juicio oral se celebrará el 9 de enero de 2003. Se citan para tal fecha a BCM ( pág. 528), a JMAS (pág. 537) y al propio recurrente.
La providencia del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid de 20 de diciembre de 2002 acuerda la suspensión de la vista fijada por entender que no corresponde el enjuiciamiento y fallo de la casa al mentado órgano judicial, ya que consta en las actuaciones que dos de los tres coimputados ya han sido juzgados por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, que es competente para hacerlo también en lo que atañe al recurrente (pág. 548).
c) El Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid acuerda, mediante Auto de 15 de enero de 2003 (pág. 553), denegar unas determinadas pruebas interesadas por la defensa (informe médico-psiquiátrico e informe pericial y documental), admitiéndose y declarándose pertinentes todas las demás. Se señala el juicio oral para el posterior 4 de marzo de 2003.
En el acta referida a la primera sesión (pág. 581 ss.; habría una segunda, celebrada el posterior día 11, pág. 591) puede leerse que la defensa ... »
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